Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2010 (08/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2010

Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, para que dichas transferencias se realicen con los recursos financieros y humanos correspondientes; Que, por lo MORDAZA expuesto, es necesario dictar las medidas que MORDAZA necesarias para que se continuen ejecutando las acciones conducentes a culminar la transferencia de las competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional, comprendidos en Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007, en el MORDAZA de lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 083-2008-PCM, N° 0882008-PCM y N° 064-2009-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, en las Leyes N°s. 27783, 27867, 27972, 28273, 29289 y 29465, y en los Decretos Supremos N° 068-2006-PCM, N° 0102007-PCM, N° 027-2007-PCM, N° 036-2007-PCM y N° 093-2007-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Medidas para culminar el MORDAZA de transferencia 2007 Disponer que los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, involucrados en el MORDAZA de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, comprendidos en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007, continuen realizando, hasta el 31 de diciembre de 2010, las acciones necesarias para culminar dichas transferencias, a traves de las Comisiones de Cierre y Comisiones Intergubernamentales conformadas segun lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 083-2008-PCM y N° 047-2009-PCM, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las directivas especificas emitidas por la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los Ministros de los Sectores correspondientes, en el MORDAZA de las funciones asignadas en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 010-2007-PCM, informaran mensualmente en el Consejo de Ministros sobre los avances que se vayan logrando en la etapa de efectivizacion de dichas transferencias pendientes, con la finalidad de culminar el MORDAZA de transferencia de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 068-2006-PCM. La Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, supervisara las acciones de cierre correspondientes, en merito a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM. Articulo 2°.- Convalidacion Convalidense los actos realizados para la transferencia de las funciones referidas en el articulo 1°, desde el 1° de enero de 2010 hasta la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo. La convalidacion tendra efectos a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y solo si los actos a convalidar han resultado utiles al MORDAZA de transferencia. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo, por el Ministro de Agricultura, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, por el Ministro de la Produccion y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 491403-1

AGRICULTURA
Disponen la publicacion de diversas listas de plaguicidas agricolas y quimicos de uso MORDAZA y de productos biologicos formulados
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2010-AG-SENASA-DIAIA La MORDAZA, 13 de enero del 2010 CONSIDERANDO Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participacion de la actividad privada para la ejecucion de los planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que inciden con mayor significacion socioeconomica en la actividad agraria; a su vez, es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo senalado por el Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el ROF del SENASA establece que la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras, a la Subdireccion de Insumos Agricolas; Que, conforme con lo MORDAZA senalado, la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de registro, control y fiscalizacion de los insumos de uso MORDAZA, asi como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, disponiendo en el Articulo 53º que el SENASA publicara cada ano, la relacion de plaguicidas agricolas con registro vigente y la relacion de plaguicidas restringidos, prohibidos y cancelados; Que, por Decreto Supremo Nº 15-95-AG, se aprueba el Reglamento sobre el Registro, Comercializacion y Control de Plaguicidas Agricolas y Sustancias Afines, actualmente vigente solo para el registro de los productos biologicos formulados, disponiendo en el Articulo 12º que

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