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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de mayo de 2010 418586 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, para que dichas transferencias se realicen con los recursos fi nancieros y humanos correspondientes; Que, por lo antes expuesto, es necesario dictar las medidas que sean necesarias para que se continúen ejecutando las acciones conducentes a culminar la transferencia de las competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional, comprendidos en Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, en el marco de lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 083-2008-PCM, N° 088- 2008-PCM y N° 064-2009-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en las Leyes N°s. 27783, 27867, 27972, 28273, 29289 y 29465, y en los Decretos Supremos N° 068-2006-PCM, N° 010- 2007-PCM, N° 027-2007-PCM, N° 036-2007-PCM y N° 093-2007-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Medidas para culminar el proceso de transferencia 2007 Disponer que los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, involucrados en el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, comprendidos en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, continúen realizando, hasta el 31 de diciembre de 2010, las acciones necesarias para culminar dichas transferencias, a través de las Comisiones de Cierre y Comisiones Intergubernamentales conformadas según lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 083-2008-PCM y N° 047-2009-PCM, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las directivas específicas emitidas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los Ministros de los Sectores correspondientes, en el marco de las funciones asignadas en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 010-2007-PCM, informarán mensualmente en el Consejo de Ministros sobre los avances que se vayan logrando en la etapa de efectivización de dichas transferencias pendientes, con la finalidad de culminar el proceso de transferencia de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 068-2006-PCM. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, supervisará las acciones de cierre correspondientes, en mérito a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM. Artículo 2°.- Convalidación Convalídense los actos realizados para la transferencia de las funciones referidas en el artículo 1°, desde el 1° de enero de 2010 hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. La convalidación tendrá efectos a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y sólo si los actos a convalidar han resultado útiles al proceso de transferencia. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, por el Ministro de Agricultura, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de la Producción y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JOSÉ GONZÁLES QUIJANO Ministro de la Producción MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 491403-1 AGRICULTURA Disponen la publicación de diversas listas de plaguicidas agrícolas y químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2010-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 13 de enero del 2010 CONSIDERANDO Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; a su vez, es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el ROF del SENASA establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras, a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, conforme con lo antes señalado, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de registro, control y fi scalización de los insumos de uso agrícola, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en el Artículo 53º que el SENASA publicará cada año, la relación de plaguicidas agrícolas con registro vigente y la relación de plaguicidas restringidos, prohibidos y cancelados; Que, por Decreto Supremo Nº 15-95-AG, se aprueba el Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afi nes, actualmente vigente sólo para el registro de los productos biológicos formulados, disponiendo en el Artículo 12º que