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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de julio de 2011 447789 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores Ricardo Rafael Pazos Raygada, Salvador Octavio Olivares Mongrut, Moisés Rondón Rondón, Alfredo Federico Álvarez Zevallos y Simón Samolski Edery, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 14 al 31 de agosto de 2011, a las ciudades de Santiago, Chile; Miami, Estados Unidos de América; y Caracas, Venezuela, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 435-2011-MTC/12.04 y Nº 232-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Lan Perú S.A. y Trans American Air Lines S.A. – Taca Perú a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs 1751-2011- MTC/12.04 14-Ago 18-Ago US$ 1,000.00 Lan Perú S.A. Pazos Raygada, Ricardo Rafael Santiago Chile Chequeo en ruta y chequeo técnico Inicial en simulador como capitán y habilitación en el equipo A-319/320 al personal aeronáutico 12832-13056- 13058 1752-2011- MTC/12.04 20-Ago 26-Ago US$ 1,540.00 TACA PERU Olivares Mongrut, Salvador Octavio Miami EUA Chequeo técnico Inicial como Instructor en simulador de vuelo del equipo A-319/320/321 a su personal aeronáutico 12967-12968 1753-2011- MTC/12.04 28-Ago 31-Ago US$ 880.00 TACA PERU Rondón Rondón, Moisés Miami EUA Chequeo técnico Inicial como Instructor en simulador de vuelo del equipo A-319/320/321 a su personal aeronáutico 12967-11924 1754-2011- MTC/12.04 24-Ago 24-Ago US$ 200.00 Lan Perú S.A. Alvarez Zevallos, Alfredo Federico Caracas Venezuela Chequeo técnico en ruta Lima - Caracas - Lima, en el equipo B- 767 a su personal aeronáutico 13334-13058 1755-2011- MTC/12.04 26-Ago 26-Ago US$ 200.00 Lan Perú S.A. Samolski Edery, Simón Caracas Venezuela Chequeo técnico en ruta Lima - Caracas - Lima en el equipo B- 767 a su personal aeronáutico 13334-13054 671146-1 Renuevan autorización otorgada a Radio Cobriza 2000 E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 598-2011-MTC/03 Lima, 16 de junio de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 018412 de fecha 04 de febrero del 2010, presentada por la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L., sobre acogimiento a los benefi cios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC con la fi nalidad de obtener la renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 294-96- MTC/15.17 del 21 de junio de 1996, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de junio de 1996, se otorgó a la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye permiso de instalación y prueba por el plazo de doce (12) meses, para operar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, con vigencia hasta el 28 de junio del 2006; Que, en atención a que no solicitó la renovación respectiva, por Resolución Viceministerial Nº 028-2009- MTC/03 del 19 de enero del 2009, notificada el 23 de enero del 2009, se declaró la extinción de la autorización otorgada a la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L. mediante Resolución Ministerial Nº 294-96-MTC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, con Resolución Ministerial Nº 216-2009-MTC/03 del 10 de marzo del 2009, notifi cado el 13 de marzo del 2009, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L. contra la Resolución Viceministerial Nº 028-2009-MTC/03; Que, a través del Escrito de Registro Nº 018412 de fecha 04 de febrero del 2010, la empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L. solicitó acogerse a los benefi cios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, a efectos que se le conceda la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 294-96-MTC/15.17; Que, mediante Ofi cio N° 6991-2010-MTC/28 del 01 de octubre de 2010, notifi cado el 07 de octubre de 2010, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones comunicó a la administrada que se encuentra dentro de los supuestos del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; Que, de acuerdo con la situación fáctica de los actuados del expediente administrativo, corresponde la aplicación del benefi cio contenido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC a la