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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de mayo de 2011 442511 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Aprueban Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de Aves, Reptiles y Mamíferos para el período 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0171-2011-AG Lima, 12 de mayo de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 422-2011-AG-DGFFS (DGEFFS) de fecha 25 de marzo de 2011, por el cual la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, recomienda la aprobación del Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre no Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos para el período 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley Nº 27308 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Ministerio de Agricultura es entre otros, el órgano normativo del uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre de su competencia; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29376 precisa que las funciones del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA serán ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los gobiernos regionales dentro del marco de sus competencias; Que, el numeral 3 del artículo 21º de la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que por Resolución Ministerial, el Ministerio de Agricultura aprueba los calendarios de caza deportiva o comercial; Que, el artículo 234º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, dispone que la caza comercial se autoriza a través de calendarios de caza en forma anual; Que, el artículo 164º del acotado Reglamento, dispone asimismo, que el derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre bajo cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley, es establecido por especie y por modalidad de aprovechamiento; Que, para la práctica de la caza y/o captura con fi nes comerciales se requiere de: a) Licencia de cazador comercial otorgada por la autoridad forestal y de fauna silvestre; b) Autorización de caza y/o captura comercial otorgada por la autoridad forestal y de fauna silvestre; y c) Pago de los derechos de aprovechamiento; Que, con Ofi cio Nº 175-2010-DGDB/VMDERN/ MINAM de fecha 16 de setiembre de 2010, el Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Científi ca CITES - Perú, manifi esta que para efectos del Calendario de caza Comercial es posible la extracción del medio silvestre de seis (06) especies incluidas en el Apéndice II de la Convención CITES, según el siguiente detalle: (1250) Aratinga mitrata, (800) Aratinga wagleri, (1250) Aratinga weddelli, (1250) Brotogeris cyanoptera, (600) Brotogeris sanctithomae y (1250) Brotogeris versicolorus; Que, por Informe No 520-2011-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 15 de febrero de 2011, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala las consideraciones técnicas para i) el establecimiento de las especies, ii) las cuotas de caza o captura por especie, iii) los ámbitos geográfi cos, iv) las épocas de caza o captura, v) la cuota por Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre o quien haga sus veces, vi) la actualización del pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar cazado o capturado, así como, vii) el establecimiento de las cuotas de extracción para los Psitaciformes de conformidad a lo manifestado por la Autoridad Científi ca CITES; recomendando la aprobación del Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de Aves, Reptiles y Mamíferos para el período 2011, el mismo que tendrá vigencia de un año desde la fecha de su publicación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2011”, en el que se establecen las especies, épocas de caza o captura, cuotas o cantidades por especie, ámbitos geográfi cos para la expedición de la autorización correspondiente, así como el monto de los derechos de aprovechamiento por ejemplar, de conformidad al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Para el caso de especímenes vivos, el transporte aéreo se podrá realizar en cumplimiento de la Resolución Directoral Nº 099-2002-MTC/15.16, de fecha 10 de mayo de 2002, la cual aprueba la incorporación a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú- RAP Nº 110 denominada Mercancías Peligrosas y Transporte de Animales vivos; así como las técnicas para el transporte aéreo señaladas en la Reglamentación para el transporte de animales vivos de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional – IATA; para el caso del traslado por transporte terrestre se realizaran las modifi caciones y/o adaptaciones a las que hubiera lugar en el contenedor, el cual garantice técnicamente el bienestar de la especie transportada. Artículo 3º.- Las autorizaciones de caza o captura con fi nes comerciales de las especies a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución, serán otorgadas mediante Resolución Administrativa del Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre o quien haga sus veces, dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia, de acuerdo con las Directivas establecidas por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre para la aplicación del presente artículo. Artículo 4º.- El transporte de los especímenes de vertebrados terrestres cazados o capturados, deberá obligatoriamente efectuarse con la correspondiente Guía de Transporte de Fauna Silvestre, emitida por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre correspondiente o quien haga sus veces, conforme a los dispositivos legales vigentes. Artículo 5º- El pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar de fauna silvestre de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2011 a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, se efectuará en aquellos casos en que éste se realice en la jurisdicción de una Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, en la cuenta corriente Nº 00 000 877638 en moneda nacional, del Banco de la Nación a nombre del Ministerio de Agricultura. En el caso de los Gobiernos Regionales donde se ha concluido el proceso de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre, estos deberán indicar la cuenta bancaria en la cual se tendrá que efectuar el pago por derecho de aprovechamiento. En ambos casos, el monto recaudado por derecho de aprovechamiento, será utilizado única y exclusivamente bajo responsabilidad, para realizar el monitoreo de las poblacionales de fauna silvestre incluidos en el anexo de la presente Resolución, el cual estará a cargo de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, la que deberá para este fi n establecer los mecanismos de coordinación pertinentes con los Gobiernos Regionales que hayan asumido las funciones en materia forestal y de fauna silvestre. Artículo 6º.- Encargar a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre o quien haga sus veces, el control y supervisión de la caza o captura, del transporte, de la transformación y del acopio de los especimenes de fauna silvestre autorizados, dando cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución en el ámbito de su respectiva jurisdicción. Artículo 7º.- Los cazadores y/o comerciantes de fauna silvestre deberán presentar a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre o quien haga sus veces, en un plazo no mayor de quince (15) días de publicada la presente Resolución, una declaración jurada informando de las Guías de Transporte que tienen en su poder y que corresponden al Calendario de Caza Comercial de Especies