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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (14/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 451601 Gobiernos Locales que hayan cumplido con las metas del año 2011, se realizará en el mes de octubre de dicho año, en forma conjunta con los recursos no asignados por incumplimiento de metas señalados en el artículo 9º de los procedimientos aprobados por Decreto Supremo 190- 2010-EF. Artículo 4º.- Publicación Publíquese en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el presente Decreto Supremo y los Anexos a que hace referencia el artículo 1º de la presente norma. Dichos Anexos también deben ser publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- Distribución de los recursos Para la distribución de los recursos que se realizará en el segundo semestre del año 2011 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y del Programa de Modernización Municipal, se debe considerar la evaluación de las metas establecidas para el 30 de junio y el 31 de julio de 2011, respectivamente. Segunda.- Evaluación de metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y del Programa de Modernización Municipal para el año 2011. Dispóngase que los Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de lo señalado en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, no les será aplicable la meta de “Inscripción y envío al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil de actas de nacimiento con el código único de identifi cación” del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, que ha sido establecida para el presente año. El ponderado para la asignación de recursos que correspondía a dicha meta, se reparte en partes iguales entre las metas restantes de los Gobiernos Locales considerados en la aplicación de la medida regulada en el presente párrafo. En el caso de los Gobiernos Locales no considerados ciudades principales, por contar con menos de 500 viviendas urbanas, la evaluación de la meta Nº 2 del Área Programática “Generación de Condiciones Favorables del Clima de Negocios: Servicios Públicos e Infraestructura”, se considerará cumplida cuando se haya programado recursos en los Programas señalados en el Anexo Nº 02 del Decreto Supremo Nº 190-2010- EF, o en los siguientes Programas Presupuestales: 0046. Acceso y Uso de la Electrifi cación Rural; 0047. Acceso y Uso Adecuado de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones e Información Asociados; 0061. Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre; y 0083. Agua y Saneamiento para la Población Rural. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas Nº Ubigeo Región Provincia Distrito Clasifi cación Municipal Nº de niños identifi cados con DNI (0-5 años) Número de niños afi liados al SIS Cumplimiento del CRED oportuno 1 010101 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CP No Aplica No Aplica No Aplica 2 010102 AMAZONAS CHACHAPOYAS ASUNCION No CP, menos de 500 VVUU 28 14 2 3 010103 AMAZONAS CHACHAPOYAS BALSAS No CP, menos de 500 VVUU 12 66 32 4 010104 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHETO No CP, menos de 500 VVUU 55 31 9 5 010105 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHILIQUIN No CP, menos de 500 VVUU 85 35 19 6 010106 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 241 113 41 7 010107 AMAZONAS CHACHAPOYAS GRANADA No CP, menos de 500 VVUU 51 55 5 8 010108 AMAZONAS CHACHAPOYAS HUANCAS No CP, menos de 500 VVUU 45 13 9 9 010109 AMAZONAS CHACHAPOYAS LA JALCA No CP, más de 500 VVUU 757 366 132 10 010110 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEIMEBAMBA No CP, más de 500 VVUU 444 263 43 11 010111 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEVANTO No CP, menos de 500 VVUU 107 44 19 12 010112 AMAZONAS CHACHAPOYAS MAGDALENA No CP, menos de 500 VVUU 80 48 18 13 010113 AMAZONAS CHACHAPOYAS MARISCAL CASTILLA No CP, menos de 500 VVUU 109 35 25 14 010114 AMAZONAS CHACHAPOYAS MOLINOPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 113 52 35 15 010115 AMAZONAS CHACHAPOYAS MONTEVIDEO No CP, menos de 500 VVUU 76 32 18 16 010116 AMAZONAS CHACHAPOYAS OLLEROS No CP, menos de 500 VVUU 28 35 4 17 010117 AMAZONAS CHACHAPOYAS QUINJALCA No CP, menos de 500 VVUU 90 100 16 18 010118 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN FRANCISCO DE DAGUAS No CP, menos de 500 VVUU 25 25 3 19 010119 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN ISIDRO DE MAINO No CP, menos de 500 VVUU 12 64 14 20 010120 AMAZONAS CHACHAPOYAS SOLOCO No CP, menos de 500 VVUU 135 149 24 21 010121 AMAZONAS CHACHAPOYAS SONCHE No CP, menos de 500 VVUU 23 25 2 22 010201 AMAZONAS BAGUA BAGUA CP No Aplica No Aplica No Aplica 23 010202 AMAZONAS BAGUA ARAMANGO No CP, más de 500 VVUU 360 225 186 24 010203 AMAZONAS BAGUA COPALLIN No CP, más de 500 VVUU 189 579 75 25 010204 AMAZONAS BAGUA EL PARCO No CP, menos de 500 VVUU 62 12 31 26 010205 AMAZONAS BAGUA IMAZA No CP, más de 500 VVUU 78 429 707 27 010206 AMAZONAS BAGUA LA PECA No CP, más de 500 VVUU 852 91 72 28 010301 AMAZONAS BONGARA JUMBILLA No CP, más de 500 VVUU 128 165 23 29 010302 AMAZONAS BONGARA CHISQUILLA No CP, menos de 500 VVUU 12 18 3 30 010303 AMAZONAS BONGARA CHURUJA No CP, menos de 500 VVUU 12 15 6 31 010304 AMAZONAS BONGARA COROSHA No CP, menos de 500 VVUU 50 44 13 32 010305 AMAZONAS BONGARA CUISPES No CP, menos de 500 VVUU 13 120 17 33 010306 AMAZONAS BONGARA FLORIDA No CP, más de 500 VVUU 302 286 67 34 010307 AMAZONAS BONGARA JAZAN No CP, más de 500 VVUU 799 71 67 35 010308 AMAZONAS BONGARA RECTA No CP, menos de 500 VVUU 12 19 2 36 010309 AMAZONAS BONGARA SAN CARLOS No CP, menos de 500 VVUU 13 25 3 37 010310 AMAZONAS BONGARA SHIPASBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 120 15 22