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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de enero de 2012 458440 PODER EJECUTIVO DEFENSA Delegan a Sociedades de Clasificación la función estatutaria de inspección y reconocimiento de buques de la Marina Mercante Nacional en el territorio nacional y en el extranjero, en representación de la Autoridad Marítima Nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1234-2011/DCG-MGP Callao, 18 de noviembre del 2011 CONSIDERANDO: Que, la República del Perú es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88; del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966; del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969; del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, MARPOL 1973, en su forma enmendada por el Protocolo de 1978; Que, los Convenios Internacionales precitados establecen que la Autoridad Marítima podrá delegar las inspecciones y los reconocimientos estatutarios a inspectores nombrados al efecto, o a Organizaciones Reconocidas; Que, la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional - OMI, aprobó la Resolución A.739 (18) de fecha 04 de noviembre de 1993, enmendada mediante la Resolución MSC.208 (81) de fecha 18 de mayo del 2006, mediante la cual se establecen las Directrices relativas a la autorización de las Organizaciones Reconocidas (OR) que actúen en nombre de la Administración, instando a los Gobiernos a que apliquen las mismas lo antes posible y revisen las normas aplicables a las Organizaciones ya reconocidas, basándose en las normas mínimas introducidas por el Anexo de dicha Resolución; Que, mediante Resolución A.789 (19) de fecha 23 de noviembre de 1995, el citado Organismo Internacional adoptó las “Especifi caciones relativas a las funciones de reconocimiento y certifi cación de las Organizaciones Reconocidas que actúen en nombre de la Administración”, instando a los Estados Partes a aplicar las mismas junto con el Anexo de la Resolución A.739 (18) y a revisar las normas aplicables a las Organizaciones ya reconocidas, basándose en dichas especifi caciones; Que, la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 de junio de 1996, y su Reglamento, establecen que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de dicha Ley; Que, el artículo 4º y el artículo 6º de la citada Ley establecen que la Autoridad Marítima será ejercida por el Director General de Capitanías y Guardacostas y es función de la Autoridad Marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, respectivamente; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 028- DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral emita las disposiciones complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, es necesario adoptar medidas necesarias para delegar las funciones de Inspección y Reconocimiento Estatutarios de Buques de la Marina Mercante Nacional, bajo el alcance de la normativa internacional vigente, en Organizaciones Reconocidas, así como regular los lineamientos generales de éstas a fi n de garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones que se les delegue; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Seguridad y Protección Acuática, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1. Delegar la función Estatutaria de Inspección y Reconocimiento de Buques de la Marina Mercante Nacional en el territorio nacional y en el extranjero, en representación de la Autoridad Marítima Nacional, a las Sociedades de Clasifi cación que sean reconocidas como Organizaciones Reconocidas (OR) por esta Autoridad Marítima, conforme al cumplimiento de las características y criterios del Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución. 2. Aprobar el modelo de Acuerdo a suscribirse entre la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Marítima Nacional, y las Organizaciones Reconocidas (OR), que por Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el Apéndice 2 de la Resolución A.739 (18) de fecha 04 de noviembre de 1993. 3. Aprobar la relación de inspecciones y reconocimientos a ser delegados a las Organizaciones Reconocidas (OR), según el Anexo 3, que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese y publíquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.). CARLOS TEJADA MERA Director General de Capitanías y Guardacostas 735083-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Coordinadora del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2012-MIDIS Lima, 1 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, para otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los requisitos establecidos por la indicada norma; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 081-2011- PCM dispone que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” contará con un coordinador designado por resolución suprema; Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional;