Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2012 (02/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de enero de 2012

PODER EJECUTIVO DEFENSA
Delegan a Sociedades de Clasificacion la funcion estatutaria de inspeccion y reconocimiento de buques de la MORDAZA Mercante Nacional en el territorio nacional y en el extranjero, en representacion de la Autoridad Maritima Nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1234-2011/DCG-MGP

Que, es necesario adoptar medidas necesarias para delegar las funciones de Inspeccion y Reconocimiento Estatutarios de Buques de la MORDAZA Mercante Nacional, bajo el alcance de la normativa internacional vigente, en Organizaciones Reconocidas, asi como regular los lineamientos generales de estas a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones que se les delegue; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Seguridad y Proteccion Acuatica, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1. Delegar la funcion Estatutaria de Inspeccion y Reconocimiento de Buques de la MORDAZA Mercante Nacional en el territorio nacional y en el extranjero, en representacion de la Autoridad Maritima Nacional, a las Sociedades de Clasificacion que MORDAZA reconocidas como Organizaciones Reconocidas (OR) por esta Autoridad Maritima, conforme al cumplimiento de las caracteristicas y criterios del Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolucion. 2. Aprobar el modelo de Acuerdo a suscribirse entre la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Maritima Nacional, y las Organizaciones Reconocidas (OR), que por Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolucion, conforme a lo dispuesto en el Apendice 2 de la Resolucion A.739 (18) de fecha 04 de noviembre de 1993. 3.Aprobar la relacion de inspecciones y reconocimientos a ser delegados a las Organizaciones Reconocidas (OR), segun el Anexo 3, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese y publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA MORDAZA MERA Director General de Capitanias y Guardacostas
735083-1

Callao, 18 de noviembre del 2011 CONSIDERANDO: Que, la Republica del Peru es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, SOLAS 1974, en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88; del Convenio Internacional sobre Lineas de Carga, 1966; del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969; del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacion por los Buques, MARPOL 1973, en su forma enmendada por el Protocolo de 1978; Que, los Convenios Internacionales precitados establecen que la Autoridad Maritima podra delegar las inspecciones y los reconocimientos estatutarios a inspectores nombrados al efecto, o a Organizaciones Reconocidas; Que, la Asamblea General de la Organizacion Maritima Internacional - OMI, aprobo la Resolucion A.739 (18) de fecha 04 de noviembre de 1993, enmendada mediante la Resolucion MSC.208 (81) de fecha 18 de MORDAZA del 2006, mediante la cual se establecen las Directrices relativas a la autorizacion de las Organizaciones Reconocidas (OR) que actuen en nombre de la Administracion, instando a los Gobiernos a que apliquen las mismas lo MORDAZA posible y revisen las normas aplicables a las Organizaciones ya reconocidas, basandose en las normas minimas introducidas por el Anexo de dicha Resolucion; Que, mediante Resolucion A.789 (19) de fecha 23 de noviembre de 1995, el citado Organismo Internacional adopto las "Especificaciones relativas a las funciones de reconocimiento y certificacion de las Organizaciones Reconocidas que actuen en nombre de la Administracion", instando a los Estados Partes a aplicar las mismas junto con el Anexo de la Resolucion A.739 (18) y a revisar las normas aplicables a las Organizaciones ya reconocidas, basandose en dichas especificaciones; Que, la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 de junio de 1996, y su Reglamento, establecen que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de aplicacion de dicha Ley; Que, el articulo 4º y el articulo 6º de la citada Ley establecen que la Autoridad Maritima sera ejercida por el Director General de Capitanias y Guardacostas y es funcion de la Autoridad Maritima velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, respectivamente; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo Nº 028DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral emita las disposiciones complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el citado Reglamento;

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Coordinadora del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65"
RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2012-MIDIS

MORDAZA, 1 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, para otorgar subvenciones economicas a los adultos en condicion de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) anos de edad que cumplan con los requisitos establecidos por la indicada norma; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 081-2011PCM dispone que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65" contara con un coordinador designado por resolucion suprema; Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su ambito, competencias, funciones y estructura organica basica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusion Social (SINADIS) como sistema funcional;

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