Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2012 (07/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 7 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460509

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer cinco (05) Categorias de Riesgo Fitosanitario, en donde estaran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta de forma ascendente, de la siguiente forma: 1.1. Categoria de Riesgo Fitosanitario 1: Productos de origen vegetal que, debido a su grado de procesamiento, ya no tienen capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias; por lo tanto, no estan sujetos a control fitosanitario obligatorio por parte del SENASA. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos:
Carbonizado Coccion Confitado Congelamiento En almibar Tostado Encurtido Esterilizacion Reduccion a pure (licuado) Malteado Extracto Sulfitado Fermentacion Pasteurizacion Pulpaje Salado Expandido o inflado Parbolizado Salmuera Tenido Blanqueo (fibra textil) Hidrolizado Estabilizado Precocido

de Reexportacion, a requerimiento de la ONPF del MORDAZA importador. Productos de la CRF 2; dependiendo del metodo y grado de procesamiento, se podra emitir Certificados de Exportacion de productos procesados e industrializados. Articulo 3º.- Establecer la clasificacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados segun Categoria de Riesgo Fitosanitario y partida arancelaria, de conformidad con el Anexo I, adjunto. Articulo 4º.- Los envios de productos vegetales de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 3 considerados en el numeral 40.1 del Articulo 40º del Decreto Supremo Nº 0322003-AG con excepcion de semillas, material de propagacion, insectos vivos, productos vegetales frescos o refrigerados, maderas en MORDAZA, fibras y tejidos vegetales, para su ingreso al MORDAZA, solo deben contar con la inspeccion fitosanitaria favorable en el punto de ingreso. La inspeccion fitosanitaria se realiza sobre la totalidad del envio, asegurandose de esta manera la condicion fitosanitaria de este. Articulo 5º.- Las plantas, productos vegetales y articulos reglamentados indicados en el Anexo I de la presente MORDAZA, no podran ser considerados como mercancias con tratamiento especial y comprendidas en las partidas 9803.00.00.00, 9809.00.00.20 y 9809.00.00.30 del Arancel de Aduanas 2012, a excepcion de aquellos productos clasificados como Categoria de Riesgo Fitosanitario 1 (CRF 1). Articulo 6º.- Para una mejor aplicacion de la presente Resolucion, se utilizaran las definiciones contenidas en el Anexo 2, adjunto. Articulo 7º.- La categorizacion por riesgo fitosanitario no exonera del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios especificados tanto en la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, como en el Reglamento de Cuarentena Vegetal. Articulo 8º.- Las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados de las Categorias de Riesgo Fitosanitario deben sujetarse a los siguientes requisitos fitosanitarios: 8.1. Para su importacion:
Requisito Categoria de Riesgo Fitosanitario 1 2 3 4 5 Requiere Permiso Fitosanitario de Importacion NO NO (SI) (SI) SI Requiere Inspeccion Fitosanitaria al Ingreso NO SI SI SI SI Venir acompanado por el Certificado Fitosanitario NO NO SI* SI SI*** o por el Certificado Fitosanitario de Reexportacion (incluyendo declaraciones adicionales y/o tratamientos cuarentenarios, cuando lo indique el PFI) Sujeto a Cuarentena Posentrada NO NO NO SI** SI**

1.2. Categoria de Riesgo Fitosanitario 2: Productos de origen vegetal industrializados que han sido sometidos a cualquier metodo y grado de procesamiento pero que aun tienen capacidad de ser infestados por plagas cuarentenarias o que el metodo y grado de procesamiento puede no haber eliminado todas estas plagas. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos:
Molido Peletizado Extrusion Impregnado Laminado Machacado Pintura (laqueado y barnizado) Secado al horno (industrial) Sublimado Presurizado Tiernizado

1.3. Categoria de Riesgo Fitosanitario 3: Productos vegetales semi procesados o naturales primarios destinados a consumo, uso directo o transformacion. Teniendo posibilidades de introducir o dispersar plagas cuarentenarias. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos:
Astillado Descortezado Extraccion simple (en frio) Descascarado Descuticulizado Picado Secado Natural Prensado simple (excepto fibra de algodon)

() Excepto aquellos que se tipifican en el art. 40º del Reglamento de Cuarentena Vegetal. * Excepto aquellos que se tipifican en el art. 40.1º del Reglamento de Cuarentena Vegetal. ** Cuando se indica en el PFI o se tipifica en el art. 40.2º del Reglamento de Cuarentena Vegetal. *** Certificado o Documento o Informe Tecnico, segun lo consignado en el PFI

8.2. A su llegada, como resultado de la inspeccion fitosanitaria:
Requisito Categoria de Riesgo Fitosanitario 1 2 3 4 5 NO SI* SI* SI* SI* NO SI** SI** SI** SI**

1.4. Categoria de Riesgo Fitosanitario 4: Semillas, plantas o sus partes destinados a la propagacion. 1.5. Categoria de Riesgo Fitosanitario 5: Cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal no considerado en las categorias anteriores y que implica un riesgo fitosanitario demostrable de acuerdo al correspondiente Analisis del Riesgo de Plagas ­ ARP o sea requerido por la ONPF del MORDAZA importador, para el caso de exportacion. Articulo 2º.- La Certificacion Fitosanitaria de productos de exportacion, cumpliendo con los requisitos fitosanitarios establecidos por la ONPF del MORDAZA de destino o con las disposiciones establecidas por el SENASA para tal fin, sera de la siguiente manera: Productos incluidos en las CRF 2, 3, 4 y 5: Emision de Certificados Fitosanitarios o Certificados Fitosanitarios

Analisis de Laboratorio Tratamiento

* Si se detectan plagas en la inspeccion fitosanitaria o si el PFI asi lo indica. ** Solo en caso de deteccion de plagas que cuentan con tratamientos aprobados o no son plagas cuarentenarias. Las plagas cuarentenarias y aquellas que no cuentan con tratamiento aprobado estaran sujetas a las medidas establecidas en el Reglamento de Cuarentena Vegetal.

Articulo 9º.- Deroguese las Resoluciones Directorales Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV, Nº 26-2010-AG-SENASADSV y Nº 28-2011-AG-SENASA-DSV. Articulo 10º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al siguiente dia de su publicacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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