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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2012 (29/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de mayo de 2012 467114 Alegre, del Distrito Judicial de Ica; con efectividad al 25 de mayo de 2012. Que, mediante Acuerdo N° 2757 adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 28 de mayo de 2012, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 25 de mayo de 2012, la renuncia formulada por el doctor CARLO ALBERTO TORRES DELGADO, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Vista Alegre, del Distrito Judicial de Ica. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Ica, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 794131-10 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionarios para participar en evento internacional que se realizará en México RESOLUCIÓN SBS Nº 3055-2012 Lima, 25 de mayo de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La invitación cursada por la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP) y la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (AMAFORE), a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el Seminario Internacional FIAP 2012: Oportunidades y Desafíos de los Sistemas de Capitalización Individual en un Mundo Globalizado, el mismo que se llevará a cabo los días 31 de mayo y 01 de junio de 2012, en la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos. CONSIDERANDO: Que, el citado seminario está especialmente dirigido a profesionales vinculados a los temas del ámbito fi nanciero y la seguridad social, cuyo principal objetivo es examinar las oportunidades y desafíos que las autoridades y administradoras enfrentan para estimular el desarrollo y estabilidad de los programas de pensiones de capitalización individual y la obtención de adecuadas tasas de reemplazo en un mundo globalizado; Que, asimismo, en dicho evento se desarrollarán y revisarán temas relacionados sobre los sistemas de pensiones de capitalización individual, los gobiernos corporativos, la provisión de los montos de pensión y los factores críticos en el desarrollo y diseño de los planes de ahorro previsional voluntario, entre otros; Que, los temas a tratar en el mencionado seminario serán de utilidad y aplicación para el desarrollo de actividades de supervisión en el marco regulatorio, por lo que se ha considerado conveniente designar a los señores Héctor Javier Cusman Veramendi, Intendente de Supervisión de Pensiones y Benefi cios del Departamento de Supervisión de Pensiones y Benefi cios de la Superintendencia Adjunta de Administradoras de Fondos de Pensiones y Seguros, y César Guillermo Rivera Linares, Coordinador Ejecutivo de Regulación de los Sistemas Asegurador y Previsional del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que participen en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº 3027-2012, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM- 085-15; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Héctor Javier Cusman Veramendi, Intendente de Supervisión de Pensiones y Benefi cios del Departamento de Supervisión de Pensiones y Benefi cios de la Superintendencia Adjunta de Administradoras de Fondos de Pensiones y Seguros, y César Guillermo Rivera Linares, Coordinador Ejecutivo de Regulación de los Sistemas Asegurador y Previsional del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS del 30 de mayo al 02 de junio de 2012, a la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,768.84 Viáticos US$ 1,320.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de