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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2012 478784 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Cultura la facultad correspondiente a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003, Ministerio de Cultura, de suscribir Convenios de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional a ser celebrados con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), referidos a la Certifi cación Digital y la implementación del Sistema Integrado de Trámite Documentario, así como sus respectivas adendas u otros instrumentos de igual naturaleza. Artículo 2º.- Disponer que el Secretario General informe periódicamente al Despacho Ministerial sobre el ejercicio de la delegación efectuada. Artículo 3º.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría General y la Ofi cina de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 866347-1 Rectifican error material incurrido en la R.VM. Nº 049-2012-VMPCIC-MC, en extremo referido a la ubicación del monumento arqueológico Catalina Huanca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 061-2012-VMPCIC-MC Lima, 12 de noviembre de 2012 Vistos, la Carta de fecha 24 de setiembre de 2012, el Informe Técnico N° 131-2012-CST-DA/MC, el Memorando N° 844-2012-DGPC-VMPCIC/MC y el Informe 665-2012- OGAJ-SG/MC, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2° de la Resolución Viceministerial N° 049-2012-VMPCIC-MC de fecha 04 de setiembre de 2012 establece “clasifi car como Zona Arqueológica Monumental al monumento arqueológico Catalina Huanca, ubicado en el distrito de Vitarte, provincia y departamento de Lima…”; Que, mediante Carta de fecha 24 de setiembre de 2012, el arqueólogo Miguel Antonio Cornejo Guerrero, Director del Proyecto Arqueológico Catalina Huanca, solicitó la rectifi cación del error material incurrido en el citado artículo al consignar como distrito Vitarte, en lugar de Ate; Que, a través del Informe Técnico N° 131-2012-CST- DA/MC de fecha 18 de octubre de 2012, la Dirección de Arqueología recomendó modifi car el citado artículo, reemplazando la denominación de “Vitarte” por la de Ate; Que, con el Memorando N° 844-2012-DGPC-VMPCIC/ MC de fecha 25 de octubre de 2012, la Dirección General de Patrimonio Cultural solicitó continuar con la tramitación de la mencionada rectifi cación; Que, mediante Informe N° 665-2012-OGAJ-SG/MC de fecha 05 de noviembre de 2012, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica estimó procedente rectifi car el Artículo 2° de la Resolución Viceministerial N° 049-2012-VMPCIC- MC en los términos antes indicados; Que, de acuerdo al numeral 201.1 del Artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, en tal sentido, se estima conveniente rectifi car el error material contenido en la Resolución Viceministerial N° 049-2012-VMPCIC-MC; Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Director de la Dirección de Arqueología y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectificar el error material incurrido en el Artículo 2° de la Resolución Viceministerial N° 049- 2012-VMPCIC-MC, modificándose el extremo en donde se consigna que el monumento arqueológico Catalina Huanca se encuentra ubicado en el distrito de Vitarte, debiéndose entender que el mismo se encuentra ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo 2°.- Ratifi car los demás extremos de la Resolución Viceministerial N° 049-2012-VMPCIC-MC. Artículo 3°.- Remitir copia fedateada de la presente Resolución a los propietarios, COFOPRI, Municipalidades Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 866349-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban la realización del “Concurso de Recetas de la Dieta Andina” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2012-MIDIS Lima, 15 de noviembre de 2012 VISTO: El Informe N° 36-2012-MIDIS/VMPS/DGCPS, emitido por la Dirección General de Calidad de Prestaciones Sociales del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Décimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional “Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición”, el Estado debe establecer una política de seguridad alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la población a alimentos sufi cientes y de calidad, para garantizar una vida activa y saludable dentro de una concepción de desarrollo humano integral, asegurando, entre otros aspectos, el acceso a los alimentos y una adecuada nutrición, especialmente dirigida a los niños menores de cinco años y lactantes, mujeres gestantes y niños en etapa escolar, pobres, pobres extremos, así como a familias en situación de pobreza o riesgo, promoviendo una amplia participación, vigilancia y autogestión de la sociedad civil organizada y las familias usuarias; Que, en el marco de dicha política, mediante Resolución Suprema N° 306-2012-PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada