Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2013 (11/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 11 de noviembre de 2013

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imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido MORDAZA, asi como de guardar en todo momento conducta Intachable, habiendo denotado que su conducta disfuncional acreditada en autos ha sido completamente realizada a titulo de dolo, desnaturalizando el perfil del Juez establecido por la Ley de la MORDAZA Judicial que le exige mantener una trayectoria eticamente irreprochable; 15.- Que, por consiguiente, la conducta incurrida por el doctor Nunez MORDAZA colisiona muy gravemente con el ordenamiento juridico que orienta la actuacion de los jueces del MORDAZA, de manera que no resulta justificable que se permita el ejercicio de la funcion jurisdiccional por parte de un Magistrado que tuerce los designios de la justicia en funcion de recibir sumas dinerarias para desarrollar las funciones que constitucionalmente y legalmente corresponden a su obligaciones, conforme senala el cargo imputado, en base a hechos que se encuentran acreditados en los terminos de los considerandos precedentes; 16.- Que, en consecuencia, se aprecia una vulneracion injustificable a sus deberes establecidos en los incisos 1) y 17) del articulo 34° de la Ley de la MORDAZA Judicial, Ley N° 29277, incurriendo en la falta muy grave tipificada en los incisos 9) y 13) del articulo 48° de la citada ley, haciendose merecedor por su gravedad de la imposicion de la sancion de destitucion; 17.- Que, tal medida resulta acorde a la falta cometida, resultando necesaria a fin de preservar los derechos de los ciudadanos que esperan contar con Jueces cuyas decisiones se sustenten no solo declarativamente en las normas vigentes, sino en la real concurrencia de los supuestos normativos a los hechos de relevancia juridica que son sometidos a su conocimiento. De manera que no existiendo circunstancia que justifique la indebida actuacion del doctor Nunez MORDAZA en la falta acreditada, con arreglo a las imputaciones del cargo materia del presente MORDAZA disciplinario, resulta razonable y proporcional la aplicacion de la medida disciplinaria de mayor gravedad bajo tales supuestos; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas que obran en el expediente, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 34 de la Ley 26397, y 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 16 de MORDAZA de 2013, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Vallenas; SE RESUELVE: 1.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Contumaza de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. 2.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el numeral primero de la parte resolutiva de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. 3.- Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA

de la suma de S/. 3,000.00 nuevos soles, mediante billetes debidamente registrados para los fines del operativo de control, conforme al detalle de numeracion y denominacion de los billetes que corren de folios 54 a 66; 8.- Que, de los actuados relativos al operativo de control mencionado, se aprecia que ha sido desarrollado dentro de un procedimiento regular de control, a instancia de una queja de la parte afectada, en cuya ejecucion se comprobo que efectivamente el doctor Nunez MORDAZA recibio los billetes registrados, con resultado positivo para la prueba de luminol practicada en dicho acto frente al propio Magistrado procesado, precisandose que iniciado el operativo aquel arrojo al suelo los billetes y expreso como medio de defensa haber recibido los billetes para presentarlos ante el Ministerio Publico para denunciar a la senora que le habia entregado plata para un MORDAZA, senalando que "viene por un caso que esta preso", segun se desprende del contenido del medio magnetico en que se encuentra grabado el operativo, que obra a folios 261; 9.- Que, lo expresado como defensa por el doctor Nunez MORDAZA no resulta verosimil, MORDAZA si con ocasion de su declaracion via teleconferencia ante esta sede manifiesta una version distinta; siendo del caso precisar que los actuados del expediente remitido por OCMA permiten corroborar la version de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el sentido que efectivamente aquella era parte demandante en el MORDAZA N° 003-2008, que se venia tramitando en el despacho del Juzgado Mixto der Contumaza, a cargo del Magistrado procesado, el mismo que se encontraba en estado de ejecucion de sentencia, lo cual sumado a los pagos tanto en la cuenta de su hijo como en la suya propia, MORDAZA senalados, ademas de la comprobacion objetiva del operativo de control del 08 de MORDAZA de 2011, revelan claramente la inconducta incurrida por el doctor Nunez MORDAZA, sustentado en los hechos que se han acreditado en el presente MORDAZA disciplinario; 10.- Que, asimismo, cabe indicar que por los hechos que motivaron el presente MORDAZA disciplinario se ha abierto MORDAZA penal en sede jurisdiccional, el mismo que ha concluido con la sentencia N° 02-2012, de 03 de MORDAZA de 2012, dictada por la Sala Penal Especial de MORDAZA, condenando a MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, como autor del delito contra la administracion publica ­corrupcion de funcionarios­, en su modalidad de cohecho pasivo especifico, a seis anos de pena privativa de la MORDAZA, la misma que por resolucion N° 03, de 05 de octubre de 2012, se declaro consentida; 11.- Que, en el tramite del MORDAZA penal referido, el abogado defensor del acusado, en sus alegatos de apertura senala que su defendido ha aceptado los cargos que se le imputa y que esta sinceramente arrepentido; siendo pertinente precisar que la sentencia de 03 de MORDAZA de 2012, contiene el rubro "enunciacion de los hechos y circunstancias objeto de la acusacion, pretensiones penales y civiles", apreciandose que los hechos materia de imputacion penal corresponden a los mismos que subyacen al presente MORDAZA disciplinario, de lo que se colige que estos se encuentran acreditados incluso en sede penal; 12.- Que, en virtud de las consideraciones previamente expuestas, se llega a la conclusion que se encuentran acreditados los hechos y la responsabilidad disciplinaria del doctor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA por las imputaciones contenidas en el cargo que sustenta el presente MORDAZA disciplinario; Graduacion de la Sancion 13.- Que, en el MORDAZA de las competencias constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura que conllevan a la exclusividad en la imposicion de la medida de mayor gravedad cual es la destitucion de Jueces y Fiscales de todos los niveles; corresponde evaluar la gravedad de los hechos incurridos por el doctor Nunez MORDAZA a fin determinar la graduacion de la sancion respectiva, a cuyo efecto se debe tener en consideracion que la funcion de control disciplinario debe estar revestida del analisis objetivo de los hechos imputados, evitando criterios subjetivos que no esten respaldados por el correspondiente analisis de pruebas indiciarias suficientes, manifestadas en conductas concretas que denoten la comision de hechos que puedan ser pasibles de sancion en el correspondiente MORDAZA disciplinario; 14.- Que, bajo este MORDAZA conceptual, habiendose compulsado las pruebas de cargo actuadas obrantes en el expediente sujeto analisis, se aprecia que efectivamente el doctor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA ha vulnerado su deber de impartir justicia con independencia, prontitud,

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