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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (11/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Lunes 11 de noviembre de 2013 506833 de la suma de S/. 3,000.00 nuevos soles, mediante billetes debidamente registrados para los fi nes del operativo de control, conforme al detalle de numeración y denominación de los billetes que corren de folios 54 a 66; 8.- Que, de los actuados relativos al operativo de control mencionado, se aprecia que ha sido desarrollado dentro de un procedimiento regular de control, a instancia de una queja de la parte afectada, en cuya ejecución se comprobó que efectivamente el doctor Núñez Sánchez recibió los billetes registrados, con resultado positivo para la prueba de luminol practicada en dicho acto frente al propio Magistrado procesado, precisándose que iniciado el operativo aquel arrojó al suelo los billetes y expresó como medio de defensa haber recibido los billetes para presentarlos ante el Ministerio Público para denunciar a la señora que le había entregado plata para un proceso, señalando que “viene por un caso que está preso”, según se desprende del contenido del medio magnético en que se encuentra grabado el operativo, que obra a folios 261; 9.- Que, lo expresado como defensa por el doctor Núñez Sánchez no resulta verosímil, máxime si con ocasión de su declaración vía teleconferencia ante esta sede manifi esta una versión distinta; siendo del caso precisar que los actuados del expediente remitido por OCMA permiten corroborar la versión de la señora Irma Teófi la Pablo Fernández, en el sentido que efectivamente aquella era parte demandante en el proceso N° 003-2008, que se venía tramitando en el despacho del Juzgado Mixto der Contumazá, a cargo del Magistrado procesado, el mismo que se encontraba en estado de ejecución de sentencia, lo cual sumado a los pagos tanto en la cuenta de su hijo como en la suya propia, antes señalados, además de la comprobación objetiva del operativo de control del 08 de julio de 2011, revelan claramente la inconducta incurrida por el doctor Núñez Sánchez, sustentado en los hechos que se han acreditado en el presente proceso disciplinario; 10.- Que, asimismo, cabe indicar que por los hechos que motivaron el presente proceso disciplinario se ha abierto proceso penal en sede jurisdiccional, el mismo que ha concluido con la sentencia N° 02-2012, de 03 de julio de 2012, dictada por la Sala Penal Especial de Cajamarca, condenando a Jorge Ramiro Núñez Sánchez, como autor del delito contra la administración pública –corrupción de funcionarios–, en su modalidad de cohecho pasivo específi co, a seis años de pena privativa de la libertad, la misma que por resolución N° 03, de 05 de octubre de 2012, se declaró consentida; 11.- Que, en el trámite del proceso penal referido, el abogado defensor del acusado, en sus alegatos de apertura señala que su defendido ha aceptado los cargos que se le imputa y que está sinceramente arrepentido; siendo pertinente precisar que la sentencia de 03 de julio de 2012, contiene el rubro “enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la acusación, pretensiones penales y civiles”, apreciándose que los hechos materia de imputación penal corresponden a los mismos que subyacen al presente proceso disciplinario, de lo que se colige que éstos se encuentran acreditados incluso en sede penal; 12.- Que, en virtud de las consideraciones previamente expuestas, se llega a la conclusión que se encuentran acreditados los hechos y la responsabilidad disciplinaria del doctor Jorge Ramiro Núñez Sánchez por las imputaciones contenidas en el cargo que sustenta el presente proceso disciplinario; Graduación de la Sanción 13.- Que, en el marco de las competencias constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura que conllevan a la exclusividad en la imposición de la medida de mayor gravedad cual es la destitución de Jueces y Fiscales de todos los niveles; corresponde evaluar la gravedad de los hechos incurridos por el doctor Núñez Sánchez a fi n determinar la graduación de la sanción respectiva, a cuyo efecto se debe tener en consideración que la función de control disciplinario debe estar revestida del análisis objetivo de los hechos imputados, evitando criterios subjetivos que no estén respaldados por el correspondiente análisis de pruebas indiciarias sufi cientes, manifestadas en conductas concretas que denoten la comisión de hechos que puedan ser pasibles de sanción en el correspondiente proceso disciplinario; 14.- Que, bajo este marco conceptual, habiéndose compulsado las pruebas de cargo actuadas obrantes en el expediente sujeto análisis, se aprecia que efectivamente el doctor Jorge Ramiro Núñez Sánchez ha vulnerado su deber de impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso, así como de guardar en todo momento conducta Intachable, habiendo denotado que su conducta disfuncional acreditada en autos ha sido completamente realizada a título de dolo, desnaturalizando el perfi l del Juez establecido por la Ley de la Carrera Judicial que le exige mantener una trayectoria éticamente irreprochable; 15.- Que, por consiguiente, la conducta incurrida por el doctor Núñez Sánchez colisiona muy gravemente con el ordenamiento jurídico que orienta la actuación de los jueces del país, de manera que no resulta justifi cable que se permita el ejercicio de la función jurisdiccional por parte de un Magistrado que tuerce los designios de la justicia en función de recibir sumas dinerarias para desarrollar las funciones que constitucionalmente y legalmente corresponden a su obligaciones, conforme señala el cargo imputado, en base a hechos que se encuentran acreditados en los términos de los considerandos precedentes; 16.- Que, en consecuencia, se aprecia una vulneración injustifi cable a sus deberes establecidos en los incisos 1) y 17) del artículo 34° de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277, incurriendo en la falta muy grave tipifi cada en los incisos 9) y 13) del artículo 48° de la citada ley, haciéndose merecedor por su gravedad de la imposición de la sanción de destitución; 17.- Que, tal medida resulta acorde a la falta cometida, resultando necesaria a fi n de preservar los derechos de los ciudadanos que esperan contar con Jueces cuyas decisiones se sustenten no sólo declarativamente en las normas vigentes, sino en la real concurrencia de los supuestos normativos a los hechos de relevancia jurídica que son sometidos a su conocimiento. De manera que no existiendo circunstancia que justifi que la indebida actuación del doctor Núñez Sánchez en la falta acreditada, con arreglo a las imputaciones del cargo materia del presente proceso disciplinario, resulta razonable y proporcional la aplicación de la medida disciplinaria de mayor gravedad bajo tales supuestos; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas que obran en el expediente, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 34 de la Ley 26397, y 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 16 de mayo de 2013, sin la presencia del señor Consejero Gastón Soto Vallenas; SE RESUELVE: 1.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir al doctor Jorge Ramiro Núñez Sánchez, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Contumazá de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. 2.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el numeral primero de la parte resolutiva de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido Jorge Ramiro Núñez Sánchez, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. 3.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 1011482-1