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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (02/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Martes 2 de diciembre de 2014 539086 Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el personal militar nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26°; y conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modifi catorias, el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047 - 2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar la permanencia en Misión de Estudios en el Exterior al Capitán EP Cecil Harold SUAREZ VILLIERS, identifi cado con DNI N° 41610249, que se encuentra en el Curso Básico de Inteligencia, en la Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia “BG Ricardo Charry Solano” del Ejército Nacional de Colombia, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 03 al 17 de diciembre de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $.5,346.90/31 x 15 días x 01 persona US$ 2,587.21 --------------------- Total a pagar: US$ 2,587.21 Artículo 3°.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad, para lo cual se autoriza la ampliación de permanencia, ni el nombre del participante. Artículo 5.- El personal militar está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 6º.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El personal militar designado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios. Artículo 8º.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 1172289-4 Autorizan viaje de Personal Militar y Civil FAP a los EE.UU., en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 714-2014-DE/FAP Lima, 1 de diciembre de 2014 Visto la Carta de fecha 04 de noviembre de 2014 del Ingeniero del Área de Servicio/Gerente de Entrenamiento de la Compañía McCauley Propeller Systems, el Ofi cio NC-50-SMUE-Nº 1323 del 05 de noviembre de 2014 del Comandante del Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú y el Ofi cio NC-50-MAOP-Nº 3075 de fecha 11 de noviembre de 2014 del Comandante de Material de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú (SEMAN), se encuentra certifi cado por la Administración de Aviación Federal de los Estados Unidos de América (FAA) desde el año 1988 para la realización de trabajos de mantenimiento de aeronaves, motores, radios, instrumentos y pruebas no destructivas (NDT); además de ello posee otras certifi caciones similares de organizaciones como la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC-PERÚ) y otras autoridades aeronáuticas latinoamericanas; Que, el SEMAN en cumplimiento de la misión encomendada por la Fuerza Aérea del Perú dentro del marco de sus objetivos institucionales, viene brindando servicios de mantenimiento aeronáutico a diversas aerolíneas comerciales nacionales y extranjeras, las mismas que generan Recursos Directamente Recaudados (RDR) para la FAP, permitiendo gracias a dichas actividades mantener actualizado el nivel tecnológico y equipamiento de la referida institución; Que, el personal aerotécnico del SEMAN con la fi nalidad de poder realizar los distintos trabajos certifi cados por las autoridades aeronáuticas, debe estar constantemente actualizado y entrenado, para lo cual requiere participar en cursos dictados por academias con licencia FAA, permitiéndoles ampliar sus capacidades