Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2014 (02/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el personal militar nombrado en Comision de Servicio o Mision de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero esta impedido de solicitar su pase a la situacion de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el articulo 23° de la respectiva MORDAZA, mas el tiempo compensatorio senalado en el citado articulo 26°; y conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modificatorias, el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047 - 2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejercito Comandante General del Ejercito y lo acordado con el senor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: MORDAZA, 1 de diciembre de 2014 Articulo 1°.- Ampliar la permanencia en Mision de Estudios en el Exterior al Capitan EP MORDAZA Harold MORDAZA VILLIERS, identificado con DNI N° 41610249, que se encuentra en el Curso Basico de Inteligencia, en la Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia "BG MORDAZA Charry Solano" del Ejercito Nacional de Colombia, en la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 03 al 17 de diciembre de 2014. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa ­ Ejercito del Peru, efectuara los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Ano Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $.5,346.90/31 x 15 dias x 01 persona US$ 2,587.21 --------------------Total a pagar: US$ 2,587.21 Articulo 3°.- El otorgamiento de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se MORDAZA por los dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo presupuesto institucional del ano fiscal correspondiente. Articulo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1°, sin exceder el total de dias autorizados y sin variar la actividad, para lo cual se autoriza la ampliacion de permanencia, ni el nombre del participante. Articulo 5.- El personal militar esta impedido de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad y retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva

El Peruano Martes 2 de diciembre de 2014

Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Articulo 6º.- El personal militar designado debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 7°.- El personal militar designado revistara en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejercito del Peru, durante el periodo de tiempo que dure la Mision de Estudios. Articulo 8º.- La presente autorizacion no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 9º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa
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Autorizan viaje de Personal Militar y Civil FAP a los EE.UU., en mision de estudios
RESOLUCION SUPREMA Nº 714-2014-DE/FAP

Visto la Carta de fecha 04 de noviembre de 2014 del Ingeniero del Area de Servicio/Gerente de Entrenamiento de la Compania McCauley Propeller Systems, el Oficio NC-50-SMUE-Nº 1323 del 05 de noviembre de 2014 del Comandante del Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aerea del Peru y el Oficio NC-50-MAOP-Nº 3075 de fecha 11 de noviembre de 2014 del Comandante de Material de la Fuerza Aerea del Peru. CONSIDERANDO: Que, el Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aerea del Peru (SEMAN), se encuentra certificado por la Administracion de Aviacion Federal de los Estados Unidos de MORDAZA (FAA) desde el ano 1988 para la realizacion de trabajos de mantenimiento de aeronaves, motores, radios, instrumentos y pruebas no destructivas (NDT); ademas de ello posee otras certificaciones similares de organizaciones como la Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC-PERU) y otras autoridades aeronauticas latinoamericanas; Que, el SEMAN en cumplimiento de la mision encomendada por la Fuerza Aerea del Peru dentro del MORDAZA de sus objetivos institucionales, viene brindando servicios de mantenimiento aeronautico a diversas aerolineas comerciales nacionales y extranjeras, las mismas que generan Recursos Directamente Recaudados (RDR) para la FAP, permitiendo MORDAZA a dichas actividades mantener actualizado el nivel tecnologico y equipamiento de la referida institucion; Que, el personal aerotecnico del SEMAN con la finalidad de poder realizar los distintos trabajos certificados por las autoridades aeronauticas, debe estar constantemente actualizado y entrenado, para lo cual requiere participar en cursos dictados por academias con licencia FAA, permitiendoles ampliar sus capacidades

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