Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de diciembre de 2015 /

El Peruano

249,16 m², ubicado a la altura del Km. 3.9 de la variante PE-3N (Tramo Ancos - Santa Rosa) a 2.6 Km. al Sureste del Centro Poblado de Ancos y a 900 m Noreste del Centro Poblado El Porvenir, en el distrito Santa Rosa, provincia de Pallasca, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 168 249,16 m², ubicado a la altura del Km. 3.9 de la variante PE-3N (Tramo Ancos - Santa Rosa) a 2.6 Km. al Sureste del Centro Poblado de Ancos y a 900 m Noreste del Centro Poblado El Porvenir, en el distrito Santa Rosa, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de julio de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 0762-2015Z.R. Nº VII/OC-HZ de fecha 02 de julio de 2015 (fojas03), donde señala que no existe superposición gráfica con predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 14 de abril de 2015 (fojas 5) se observó que el suelo de la zona es de tipo limoso arcilloso y arena arcillosa, además se pudo observar que el suelo tiene un color característico por la presencia de carbón entre sus componentes, asimismo el predio se encuentra sobre zona con pendiente moderada alta; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 168 249,16 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0968-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de agosto de 2015 (fojas 13 al 15); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 168 249,16 m², ubicado a la altura del Km. 3.9 de la variante PE-3N (Tramo Ancos - Santa Rosa) a 2.6 Km. al Sureste del Centro Poblado de Ancos y a 900 m Noreste del Centro Poblado El Porvenir, en el distrito Santa Rosa, provincia de Pallasca, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del

terreno descrito en el Artículo precedente, en el Registro de Predios de Huaraz. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1323954-19 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 727-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de agosto del 2015 Visto el Expediente Nº 1509-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 14 294,75 m², ubicado colindante al Asentamiento Humano "Santa Rosa", distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 14 294,75 m², ubicado colindante al Asentamiento Humano "Santa Rosa", distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, con Oficio Nº 2054-2015-SUNARP-Z.R. Nº IX/GPI de fecha 18 de junio de 2015, la Zona Registral Nº IX-Sede Lima remitió el Informe Técnico Nº 12643-2015-SUNARP-Z.R. Nº IX-OC de fecha 15 de junio de 2015 (fojas 19 a 20), señalando que el predio en consulta se ubica en zona de cerros donde no se cuenta con información gráfica de planos con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 03 de julio de 2015 (fojas 25), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía inclinada y suelos de textura franco limoso, con abundantes fragmentos de piedras; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 14 294,75 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y,

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