Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2015 (06/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Lunes 6 de julio de 2015

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POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN SBS Nº 3513-2015 Lima, 23 de junio de 2015 La Intendente General de Banca VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 382-2007 de fecha 29.03.2007, se autorizó al Banco de la Nación la apertura de diversas agencias, entre la cual se encuentra la agencia denominada Yanaoca; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, el traslado de una (01) agencia, según el siguiente detalle:
Agencia De (Dirección actual) A (Nueva dirección)

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 25 de junio de 2015, el Dictamen Nº 008-2015-MML-CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA APROBADO POR ORDENANZA Nº 1025-MML, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 27 DE JUNIO DE 2007 Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1025-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2007, tal como se detalla a continuación: 1.1 Modificar la zonificación de Gran Industria I3 a Comercio Metropolitano CM, para el predio con un área de 72,540.05m 2, ubicado frente a la Carretera Central, entre la Av. Los Ruiseñores y la Calle Ticino, debiendo hacerse extensiva dicha calificación a toda la manzana calificada como I3; recomendando que en el proceso de habilitación urbana se respeten los derechos de vía que correspondan, y se consideren los módulos viales comerciales en perímetro de la manzana del recurso. 1.2 Modificar la zonificación de Residencial de Densidad Media RDM a Centro de Salud H2, para el predio de 1,600m 2, ubicado en el Jr. Húsares de Junín, Jr. Los Libertadores y Jr. José Carlos Mariátegui, Mz. B5 Lote 1, de la Cooperativa de Vivienda La Universal. Artículo Segundo.- Declarar desfavorables las peticiones de cambio de zonificación en el distrito de Santa Anita, que a continuación se indican: N° 1 EXP. N° SOLICITANTE IEP SANTO DOMINGO SABIO (representante Milton Elías Champi Barriga) Mz. Q. Lte. 13 y 14 de la urbanización Santa Anita con frente al Jr. Los Flamencos. TECSUP. (representante Sr. Otto Hans Frech Hurtado) Av. Huarochirí, Calle Los Damascos y Jr. Amatistas Lote B Urbanización Sector I Parcelación Fundo Vista Alegre.

Yanaoca Av. Túpac Amaru s/n Plaza de Armas Nº 152 Distrito de Yanaoca, Provincia de Distrito de Yanaoca, Provincia de Canas y Departamento de Cusco Canas y Departamento de Cusco

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Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1258555-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación de Santa Anita aprobado por Ordenanza Nº 1025-MML
ORDENANZA N° 1891 El ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del distrito de Santa Anita, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a los propietarios de los predios indicados en el Artículo Segundo, lo dispuesto por la presente Ordenanza POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 25 de junio de 2015 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1258702-1

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