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El Peruano Miércoles 15 de julio de 2015 557372 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2015/MSJM San Juan de Mira fl ores, 8 julio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN MIRAFLORES CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley N° 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el próximo 28 de Julio se celebra el 194 Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú; Que, es necesario resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de fortalecer y rea fi rmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como el embanderamiento de todos los inmuebles en el distrito; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20°y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito de San Juan de Mira fl ores, durante el mes de julio, con motivo de la Celebración del 194 Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECORDAR a los titulares de las viviendas particulares e instituciones no estatales, que de conformidad con el Decreto Ley N° 11323 del 31 de marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas); encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para uso de los edi fi cios del Estado. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del distrito a fi n que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaría General su publicación y a la Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1262594-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2015-MDSM San Miguel, 10 de julio de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELCONSIDERANDO: Que, el veintiocho de julio próximo se conmemora el centésimo nonagésimo cuarto aniversario de la Independencia del Perú, proclamada por el Libertador don José de San Martín; Que, es deber de los gobiernos locales, incentivar la participación cívica de los vecinos, resaltando los valores y el respeto a los símbolos patrios; Que, la actual administración municipal respetuosa de los valores cívicos nacionales, está empeñada en promover y realzar aquellos actos conmemorativos que destacan hechos notables y heroicos, que afi anzan los sentimientos de peruanidad en general y el sentir nacionalista de la comunidad sanmiguelina en especial; Que, atendiendo a las razones expuestas, corresponde rendir homenaje a la patria, embanderando la ciudad y disponiéndose izar el pabellón nacional en cada vivienda del distrito durante el mes de julio; De conformidad a lo establecido en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER el embanderamiento general de los inmuebles del Distrito de San Miguel, a partir del 15 hasta el 31 de julio del 2015. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del presente decreto. Artículo 3º.- PUBLICAR el presente dispositivo legal en el diario o fi cial El Peruano así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Artículo 4º.- El presente decreto entrará a vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1262357-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Modifican la Ordenanza Nº 006-2015- MDLP-AL que establece beneficios tributarios ORDENANZA Nº 010-2015-MDLP-ALC La Punta, 08 de julio del 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 07 de julio de 2015 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: La propuesta efectuada por la Gerencia de Rentas mediante Memorando Nº 277-2015-MDLP-GR, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades,