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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (23/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Martes 23 de junio de 2015 555675 VISTOS: El Informe N° 264-2015-MIDIS/SG/OGPP, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 188-2015-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y el Acta de la Segunda Sesión de la Comisión Intergubernamental de Desarrollo e Inclusión Social, realizada el 12 de mayo de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú dispone que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; siendo que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo en forma permanente y continua dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con las regiones y localidades; Que, además, el Acuerdo Nacional ha establecido como Octava Política a la descentralización política, económica y administrativa como medio para propiciar el desarrollo integral, armónico y sostenido del Perú; Que, por otro lado, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, asimismo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales en materia de desarrollo e inclusión social; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009 y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralización; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo a que se refi ere el considerando precedente, prescribe que la Comisión Intergubernamental la constituyen los Ministerios, en consideración a las necesidades de atención de los componentes de desarrollo de la gestión descentralizada, y que estará integrada por el (los) representantes(s) del Ministerio que la conforma, uno de los cuales la presidirá, y por los representantes de los gobiernos regionales y locales, según corresponda, o en su defecto, por representantes de instancias representativas de gobiernos regionales y/o locales, así como entidades y órganos de la administración pública; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del citado Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, dispone que los Ministerios solicitarán a la Secretaría de Descentralización el reconocimiento de dichas comisiones; Que, por Resolución Ministerial N° 258-2014- MIDIS se constituyó la Comisión Intergubernamental de Desarrollo e Inclusión Social como instancia permanente de coordinación intergubernamental entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con el objetivo de articular políticas, estrategias y acciones nacionales que deben implementarse de manera coordinada entre los tres niveles de gobierno, para el fortalecimiento de la gestión descentralizada en materia de desarrollo e inclusión social, y otros temas de interés sectorial que acuerden desarrollar las partes involucradas en el proceso de descentralización; Que, según el Acta de la Segunda Sesión de la Comisión Intergubernamental de Desarrollo e Inclusión Social, realizada el 12 de mayo de 2015, se acordó aprobar el Reglamento de la Comisión Intergubernamental de Desarrollo e Inclusión Social, indicando que su ofi cialización se efectúe mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, atendiendo a lo expuesto, se considera pertinente ofi cializar el Reglamento de la Comisión Intergubernamental de Desarrollo e Inclusión Social; Con las visaciones del Viceministerio de Prestaciones Sociales, el Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, la Secretaría General, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Secretaría Técnica de la Comisión Intergubernamental de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ofi cializar el Reglamento de la Comisión Intergubernamental de Desarrollo e Inclusión Social aprobado por la referida Comisión, cuyo texto, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1254179-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban los Índices de Distribución por la creación del distrito de Pucacolpa en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208 -2015-EF/50 Lima, 22 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 073-2015- EF/50 se aprobaron los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN para el año fi scal 2015, conforme al Anexo que forma parte de la referida Resolución Ministerial; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30320 se creó, en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho, el distrito de Pucacolpa, cuya capital es Huallhua; Que, la Ley N° 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar los recursos del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN a los nuevos distritos creados, estableciendo que dicha reasignación implica la modifi cación de los