Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2015 (06/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de octubre de 2015 /

El Peruano

su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9º.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1296281-3

Autorizan viaje de Cadete del Ejército del Perú a Francia, en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 385-2015-DE/EP Lima, 5 de octubre de 2015 VISTO: El Oficio Nº 1914/C-5.b del 30 de setiembre de 2015, del Director de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta N° 111/PER/AD, del 03 de junio de 2015, el Agregado de Defensa de Francia en el Perú, solicita al Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú que, en mérito al Entendimiento Nº T F/P 02 del Acta de la 2da. Ronda de Conversaciones entre las Fuerzas del Perú y de Francia de junio de 2014, mediante la cual se acordó realizar el intercambio durante tres (03) meses entre cadetes de la Escuela de Saint-Cyr de Francia y de la Escuela Militar de Chorrillos del Perú, se comunique el nombre del Cadete peruano que realizará dicho intercambio por el periodo comprendido del 12 de setiembre al 05 de diciembre de 2015; Que, mediante Carta N° 152/PER/AD, del 14 de setiembre de 2015, el Agregado de Defensa de Francia en el Perú, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, que el Cadete IV año EP Carlos Patrick PIZARRO JAUREGUI, puede llegar a la Escuela de Saint-Cyr de Francia, cualquiera que sea la fecha de su salida del Perú, sin ningún problema; Que, con el documento del visto, el Director de Educación y Doctrina del Ejército, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, que el General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la designación del Cadete IV año EP Carlos Patrick PIZARRO JAUREGUI, para visitar la Escuela de SaintCyr, ubicada en Coetquidan, ciudad de Rennes, República Francesa, en el periodo comprendido del 17 de octubre al 05 de diciembre de 2015; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Cadete IV año EP Carlos Patrick PIZARRO JAUREGUI; por cuanto los nuevos conocimientos y experiencias redundarán en elevar su nivel profesional, con el fin de que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de la Institución; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora 003, Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, con arreglo al entendimiento mencionando en el primer considerando y respetando la reciprocidad, los gastos de alojamiento y alimentación del citado

Cadete estarán a cargo de la República Francesa, correspondiendo al Ministerio de Defensa - Ejército del Perú asumir los gastos relacionados con pasajes aéreos y otros que correspondan; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del Cadete IV año EP Carlos Patrick PIZARRO JAUREGUI durante la totalidad de la misión de estudios, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno con un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 2622014-EF del 11 de setiembre de 2014, establece que en caso las invitaciones de viajes al exterior incluyan financiamiento parcial, se otorgarán menores asignaciones por concepto de compensación extraordinaria, tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, detallando que en caso el citado financiamiento cubra hospedaje y alimentación se otorgará el veinte por ciento (20%) de la compensación extraordinaria; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 ­ Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el personal militar nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26°; y conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modificatorias, el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 009-2013DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise que, en los casos que corresponda, el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicio y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE/ del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

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