Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2015 (06/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

563442 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES

Martes 6 de octubre de 2015 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza que autoriza la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2015 y la exoneración de derechos administrativos contemplados en el TUPA, por única vez
ORDENANZA Nº 021-2015-MDLP La Perla, 17 de setiembre del 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha de 14 de Setiembre del 2015, el Dictamen Nº017-2015- de fecha 11 de Setiembre del 2015 emitido por la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto; el Informe Nº 713-2015-GAJ/MDLP de fecha 11 de Setiembre del 2015 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe Nº 041-2015-SGP-MDLP/CAVL de fecha 11 de Setiembre del 2015 emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto, El Informe Nº 062-2015-SGRC-GSG-MDLP de fecha 09 de Setiembre del 2015 emitido por la Sub Gerencia de Registro Civil de la Gerencia de Secretaria General de la Municipalidad Distrital de la Perla, y; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607; las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Estado textualmente señala; "El estado protege y promueve el matrimonio, reconoce a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la Sociedad"; así como lo dispuesto en los Artículos 233º y 234º del Código Civil: "La regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Estado". "El matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este código a fin de hacer vida en común": Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidad ­ Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crea, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasa licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)", lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que "(...) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley (...)"; Que, el artículo 9º numeral 9) de la acotada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal "Crear,

modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley"; Que, mediante Informe Nº 062-SGRC-GSG-MDLP de fecha 09 de Setiembre de 2015, la Sub Gerencia de Registro Civil, remite a la Gerencia de Secretaria General la propuesta de Ordenanza Municipal para el "SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015", el mismo el que se realizaría el día 10 de Octubre del 2015 a las 03:00 pm. en la Plaza de Armas de nuestro Distrito; proponiendo se exonere a los contrayentes del pago de los derechos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que a la fecha ascienden a una suma de S/. 130.00 (Ciento Treinta con 00/100 Nuevos Soles). Que, con Informe Nº 041-2015-SGP-MDLP/CAVL de fecha 11 de Setiembre del 2015 la Sub Gerencia de Planeamiento vía Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite la Disponibilidad Presupuestaria para cubrir los gastos del "SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015", adjuntando los Certificados de Crédito Presupuestario a los antecedentes de este cuerpo normativo; Que, con Informe Nº713-2015-GAJ/MDLP de fecha 11 de Setiembre del 2015 la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que existiendo la Disponibilidad Presupuestal para asumir los gastos del "SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015", se ratifica el Informe Nº 6802015-GA/MDLP del 31 de Agosto del año en curso, con el que se pronuncia sobre la procedencia de exonerar por única vez el pago de los Derechos Administrativos a los contrayentes que participen del "SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015", elevándose todo lo actuado a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, para que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones; Que, mediante Dictamen Nº 017-2015- de fecha 11 de Setiembre del 2015 emitido por la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, los miembros de la presente Comisión al haber revisado la documentación presentada a su despacho; Dictamen: 1) Aprobar el Proyecto de Ordenanza que exonera del Pago de los Derechos Administrativos del "SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, en atención que a que beneficia a personas de escasos recursos económicos de nuestro distrito. Con lo que se eleva todo lo actuado al Despacho de Alcaldía para ser visto en sesión de concejo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9º; 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por voto unánime, la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DEL II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015 Y LA EXONERACION DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS CONTEMPLADOS EN EL TUPA, POR UNICA VEZ Artículo Primero.- APROBAR la exoneración de Pagos de los Derechos Administrativos del II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015, a realizarse el día 10 de octubre de 2015 a las 15.00 horas en la Plaza de Armas del Distrito de La Perla, en el marco de las actividades de celebración del Aniversario de la creación política del Distrito de La Perla, los cuales tienen por concepto la apertura de expediente matrimonial, así como también el acto de celebración matrimonial; en atención a que beneficia a personas de escasos recursos económicos de nuestro distrito. Artículo Segundo.- DISPENSAR el plazo de la publicación de edictos matrimoniales a los contrayentes, que participen del II Matrimonio Civil Comunitario 2015 en concordancia a lo dispuesto por el artículo 252º del Código Civil Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1295796-1

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