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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (01/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

582172 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2016 / El Peruano VISTA: La Resolución Administrativa Nº 058-2016-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de Vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso convertir a partir del primero de abril del año en curso, el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de El Agustino, como Segundo Juzgado Civil Permanente del mismo Distrito; asimismo, que dicho órgano jurisdiccional remita como máximo la cantidad de ochocientos expedientes en trámite de la especialidad familia al Primer Juzgado Civil del mismo Distrito, por lo que corresponde adoptar las acciones pertinentes para su cumplimiento. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3°, 4° y 9° del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero: REASIGNAR a la señora Magistrada MERCEDES NATIVIDAD ALARCON SCHRODER, como Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado Civil de El Agustino, con efectividad al primero de abril del año en curso. Artículo Segundo: PROCEDER a la redistribución de ochocientos expedientes en trámite del Segundo Juzgado Civil de El Agustino, al Primer Juzgado Civil del indicado Distrito, que al treinta y uno de marzo del presente año, no tengan vista de causa señalada, ni se encuentren expeditos para sentenciar de la siguiente manera: Fecha Remite Recibe Cantidad 04 al 08 de abril Segundo Juzgado Civil de El Agustino Primer Juzgado Civil de El Agustino 200 Exp. 11 al 15 de abril 200 Exp. 18 al 22 de abril 200 Exp. 25 al 29 de abril 200 Exp. Artículo Tercero: La redistribución comprende a los procesos cualquiera sea el año de ingreso, los cuales deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras; asimismo, todos los escritos deberán estar debidamente proveídos bajo responsabilidad. Artículo Cuarto: No se considerará para la redistribución: a) Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. b) Los expedientes en lo que se ha llevado a cabo informe oral. c) Los expedientes en reserva, ni con mandato de archivo provisional o defi nitivo. Artículo Quinto: Vencidos los plazos señalados para la redistribución, el Segundo Juzgado Civil de El Agustino, deberá hacer llegar por medio electromagnético en detalle, la relación de expedientes redistribuidos, la cual tendrá carácter de declaración jurada y será publicada en la página web de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento de los justiciables. Artículo Sexto: Con el fi n de no afectar el derecho de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el proceso de redistribución, el Segundo Juzgado Civil de El Agustino, deberá recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren aún bajo su custodia, debiendo ser remitidos junto con el expediente al Primer Juzgado Civil del indicado Distrito. Artículo Séptimo: DISPONER que la responsable del Área de Informática ejecute las medidas necesarias para que se cumpla la distribución aleatoria de los nuevos ingresos entre los Juzgados Civiles de El Agustino. Artículo Octavo: REMITIR copia de la presente Resolución Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y a los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1362320-1 Proceden a redistribución de expedientes en trámite del Tercer Juzgado Penal al Tercer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 154-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 30 de marzo de 2016 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 058-2016-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de Vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso: i) La reubicación del Juzgado Penal Transitorio de La Molina – Cieneguilla, como Tercer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho a partir del primero de abril del año en curso; ii) La redistribución de quinientos expedientes en trámite del Tercer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho al órgano jurisdiccional reubicado; y, iii) El cierre de turno del Tercer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho hasta el treinta de junio del presente año, por lo que corresponde adoptar las acciones pertinentes para su cumplimiento. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3°, 4° y 9° del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero: PROCEDER a la redistribución de quinientos expedientes en trámite del Tercer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho, al Tercer Juzgado Penal Transitorio del indicado Distrito, que al treinta y uno de marzo del presente año, no tengan vista de causa señalada, ni se encuentren expeditos para sentenciar de la siguiente manera: Fecha Remite Recibe Cantidad 04 al 15 de abril Tercer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho Tercer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho 200 Exp. 18 al 22 de abril 150 Exp. 25 al 29 de abril 150 Exp. Artículo Segundo: La redistribución comprende a los procesos cualquiera sea el año de ingreso, los cuales deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi caciones completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras; asimismo, todos los escritos deberán estar debidamente proveídos bajo responsabilidad. Artículo Tercero: No se considerará para la redistribución: a) Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior.