Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2016 (03/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de agosto de 2016 /

El Peruano

de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, y dispone que están protegidos por el Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo el numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006ED, dispone que el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación constituyen los entes rectores de la gestión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, y en consecuencia les corresponde, dentro de sus ámbitos de su competencia: "Dictar las normas que sean necesarias para la gestión y uso sostenible del patrimonio cultural y en consecuencia para el registro, declaración, protección, identificación, inventario, inscripción, investigación, conservación, difusión, puesta en valor, promoción y restitución en los casos que corresponda, dentro del marco de la Ley y el presente reglamento; y aprobar las normas administrativas necesarias para ello"; Que, el numeral 70.2 del artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial tiene como función proponer los lineamientos técnicos y metodológicos, directivas y reglamentos relacionados con la conservación, preservación, gestión y uso de los Sitios de Patrimonio Mundial; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 039-2015-VMPCIC-MC, de fecha 30 de marzo de 2015, se aprobó el Instructivo de Visitas Nocturnas al Monumento Arqueológico Chavín de Huántar ­ 2015; Que, mediante Oficio Nº 04-2016-DDC-ANC-MACH/ MC, de fecha 28 de enero de 2016, la Licenciada encargada del Monumento Arqueológico Chavín, comunica el rol de Visitas Nocturnas al referido Monumento Arqueológico durante el año 2016, para su aprobación; Que, con fecha 05 de febrero de 2016, a través del Informe Nº 000003-2016/DSPM/DGPC/MC, la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial presenta al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de "Instructivo de Visitas Nocturnas al Monumento Arqueológico Chavín de Huántar ­ 2016", para su aprobación; Que, mediante Informe Nº 216-2015-OGAJ-SG/MC, de fecha 27 de marzo de 2015, se recomendó que las actividades principales y complementarias de las visitas nocturnas al Monumento Arqueológico Chavín de Huántar, sean aprobadas mediante un Instructivo, que regule el cronograma y horario de visitas, la cantidad de visitantes y las actividades autorizadas, así como la organización interna; Que, del informe técnico elaborado por la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, se advierte la necesidad de aprobar un Instructivo de Visitas Nocturnas al Monumento Arqueológico Chavín de Huántar ­ 2016, que permita el acceso nocturno al referido Monumento Arqueológico; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 001-2016/FRM/OGAJ/SG/MC, emite opinión legal favorable a la aprobación del Instructivo antes señalado; elevándose al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Hoja de Elevación Nº 000651-2016/OGAJ/SG/MC de fecha 15 de julio de 2016; Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial y la Directora General designada temporalmente de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296; Ley

de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Instructivo de Visitas Nocturnas al Monumento Arqueológico Chavín de Huántar ­ 2016, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Diario Oficial El Peruano y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales ANEXO Instructivo de Visitas Nocturnas al Monumento Arqueológico Chavín de Huántar - 2016 1. De los horarios 1.1. Las visitas nocturnas se realizarán exclusivamente en las fechas y horarios aprobados previamente por el Ministerio de Cultura:
Calendario para el año 2016 Fin de semana largo 28 ­ 31 de julio 28 - 30 de agosto Celebración Fiestas Patrias Día de visita Viernes 29 y sábado 30 de julio

Solemnidad de Santa Rosa Domingo 28 de agosto de Lima

14 ­ 20 de octubre *** Aniversario del distrito de Domingo 16 de octubre Chavín de Huantar 30 de octubre ­ 01 de Día de Todos los Santos noviembre 01 ­ 06 de diciembre 21 de diciembre Domingo 30 de octubre

Aniversario del Monumento Domingo 04 de diciembre Arqueológico de Chavín Capac Raymi Miércoles 21 de diciembre

1.2. Por ningún motivo se permitirá el acceso nocturno de turistas fuera de las fechas del cronograma. 1.3. Cualquier actividad nocturna fuera del cronograma aprobado debe ser solicitado con antelación al Ministerio de Cultura. 1.4. El horario de visita nocturna es de 7.00 pm a 10.00 pm. Media hora antes del cierre no podrá ingresar ninguna persona al Monumento Arqueológico Chavín de Huántar (en adelante MACH). 1.5. Los costos de la entrada serán de acuerdo a lo aprobado en el Anexo 1 del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad por el Ministerio de Cultura vigente (Resolución Ministerial 469-2015/MC del 29.12.15):
Tarifa Adultos Estudiantes Niños S/. 10.00 soles S/. 5.00 soles S/. 4.00 soles

2. De los visitantes 2.1. Los grupos de turistas deben estar necesariamente acompañados de un guía. 2.2. Los grupos serán de un máximo de 20 personas distanciados entre sí. 2.3. Los grupos de turistas o personas que no cuentes con guía deberán adquirir los servicios de un guía colaborador del Ministerio de Cultura.

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