Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2016 (14/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de agosto de 2016 /

El Peruano

Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaración de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo Matriz San Pedro y San Pablo, ubicado en el distrito de San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco, en razón a su importancia, valor y significado cultural del bien; Que, en ese sentido, estando a los Informes e Informes Técnicos elaborados por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, que demuestran los antecedentes de la investigación histórica y evaluación técnica en la que se justifica el valor, significado e importancia que presenta el Templo Matriz San Pedro y San Pablo, ubicado en el distrito de San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco, es viable jurídicamente su declaración como monumento al bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble denominado Templo Matriz San Pedro y San Pablo, ubicado en el distrito de San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.-. Establecer que cualquier intervención al bien cultural declarado como tal en el artículo 1 de la presente Resolución, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado; bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble la inscripción de la presente Resolución en los Registros Públicos. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución al Excelentísimo Monseñor Pedro Alberto Bustamante López, Obispo Prelado de la Prelatura de Sicuani, para los fines pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica que motiva la declaratoria y la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1415770-1

VISTO, el Informe N° 046-2016-JER/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 23 de mayo de 2016, emitido por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, de delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental y Paisaje Arqueológico; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 129/ INC de fecha 13 de febrero de 2001, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, al "Complejo Arqueológico de Pumpu Tambo", ubicado dentro de la jurisdicción del "Santuario Nacional Bosque de Piedras de Huayllay", distrito de Huayllay, provincia y departamento de Pasco; Que, con Informe Técnico N° 115-2014-DSFL-DA/MC de fecha 13 de enero de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informó sobre las labores de delimitación desarrolladas en la Zona Arqueológica Monumental de Pumpu, ubicada en los distritos de Vicco y Ondores, provincia y departamento de Pasco y Junín; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral (Expediente N° 1242, de fecha 7 de septiembre de 2015), emitido por la Oficina Registral de Pasco, Zona Registral N° VIII ­ Sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se determinó que las poligonales del Monumento Arqueológico Prehispánico Pumpu se encuentran superpuestas en el ámbito del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 02005612, cuya propiedad se encuentra inscrita a favor de la Comunidad Campesina de San Pedro de Pari; Que, con Oficio N° 0314-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC de fecha 18 de marzo de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notificó a la Comunidad Campesina San Pedro de Pari, sobre el procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Monumento Arqueológico Pumpu, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de que pueda presentar las alegaciones que considere pertinentes; Que, mediante Informe N° 244-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 26 de abril de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remitió a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el expediente técnico de delimitación de Zona Arqueológica Monumental "Pumpu", así como el Proyecto de Resolución Viceministerial para evaluación y aprobación respectiva, el cual a su vez fue derivado a la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Memorando N° 751-2016/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 28 de abril de 2016; Que, con Oficio N° 020-2016-CCSPP presentado el 3 de mayo de 2016, el Presidente de la Comunidad Campesina de San Pedro de Pari comunicó la aceptación al procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Monumento Arqueológico Pumpu;

Modifican la Resolución Directoral Nacional N° 129/INC, en extremo referido a clasificación y denominación de la "Zona Arqueológica Monumental Pumpu", ubicada en los departamentos de Pasco y Junín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 105-2016-VMPCIC-MC Lima, 12 de agosto de 2016

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