Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (20/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

597238 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2016 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO N° 003-2016-2017-CR LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE RATIFICA LA DESIGNACIÓN DE LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Artículo único. Rati fi cación de la designación de la Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones La Comisión Permanente del Congreso de la República, en uso de las facultades que le con fi ere el artículo 101, inciso 2, de la Constitución Política del Perú y el artículo 93 del Reglamento del Congreso, ha resuelto ratifi car a la señora MARÍA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA como Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, designada mediante Resolución Suprema 188-2016-PCM, publicada el 11 de agosto de 2016. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1418362-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 004-2016-2017-CR LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE GARANTIZA LA REPRESENTATIVIDAD Y PLURALIDAD EN LA COMISIÓN DE LEVANTAMIENTO DE INMUNIDAD PARLAMENTARIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo 1. Objeto de la Resolución La presente Resolución Legislativa del Congreso tiene por objeto modi fi car el numeral 1) del artículo 16 del Reglamento del Congreso de la República, con el objeto de incrementar el número de integrantes de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, de cinco (5) a quince (15) miembros, los mismos que serán elegidos por el Pleno del Congreso de la República, a fi n de tutelar el principio constitucional de democracia representativa y plural. Artículo 2. Modi fi cación del numeral 1) del artículo 16 del Reglamento del Congreso Modifícase el numeral 1) del artículo 16 del Reglamento del Congreso de la República, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Inmunidades de arresto y proceso Artículo 16. Los Congresistas no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito fl agrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente a más tardar dentro de las veinticuatro horas, a fi n de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento. (…)El procedimiento parlamentario es el siguiente: 1. Recibida la solicitud, la Presidencia del Congreso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la pone en conocimiento de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria compuesta por quince (15) Congresistas elegidos por el Pleno del Congreso, con el voto de la mitad más uno de su número legal”. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1418362-2 PODER EJECUTIVO AGRICUL TURA Y RIEGO Modifican el artículo 2 de la R. S. Nº 001- 98-AG, modificado por las RR.SS. Nº 047-2000-AG y Nº 003-2002-AG, que creó la Secretaría Técnica de Coordinación con el Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional “Consultive Group on International Research” - CGIAR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2016-MINAGRI Lima, 19 de agosto de 2016VISTO: El Memorando Nº 844-2016-MINAGRI-SG/OGPP- OCOPI, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la propuesta para la reactivación de la Secretaría Técnica de Coordinación con el Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional “Consultive Group on International Research” – CGIAR; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 001-98- AG, modi fi cada por la Resolución Suprema Nº 047-