TEXTO PAGINA: 31
607485 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2016 El Peruano / Asimismo, los proyectos establecidos en el artículo 17 del presente Decreto Legislativo que son competencia del Senace son clasifi cados de forma anticipada bajo la Categoría III en el marco del SEIA, correspondiéndoles un Estudio de Impacto Ambiental detallado. En caso de proyectos de inversión pública o privada de residuos no listados en la presente clasifi cación anticipada o que se encuentren ubicados en áreas naturales protegidas o zona de amortiguamiento, la autoridad competente deberá proceder a clasifi car el proyecto de acuerdo a las normas del SEIA. SEGUNDA.- Normalización El INACAL prioriza a través de un programa especial, la aprobación de normas técnicas peruanas (NTP) relativas a la gestión, manejo y las diversas actividades comprendidas en la valorización de los residuos sólidos, tales como la reutilización, reciclaje, compostaje, valorización energética, entre otras. TERCERA.- Adecuación del presente Decreto Legislativo A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, los Consejos de los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y Distritales adoptarán las medidas de adecuación a esta norma, de la siguiente manera: a) Las municipalidades distritales y provinciales que a la fecha de promulgación del presente Decreto Legislativo no hayan aprobado sistemas para la progresiva recolección selectiva obligatoria de residuos sólidos domiciliarios en sus distritos o distritos de cercado, deberán hacerlo dentro del plazo de un (01) año contado desde la publicación del presente Decreto Legislativo. b) Las municipalidades distritales y provinciales que a la fecha de promulgación del presente Decreto Legislativo no hayan regulado, a través de ordenanzas, la gestión de residuos sólidos y aprobado sus respectivos cuadros de tipifi cación de infracciones y sanciones en materia de residuos sólidos deberán aprobarlos en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario. Caso contrario deberán aprobar el uso del cuadro de tipifi cación de infracciones y sanciones en materia de residuos sólidos que apruebe el OEFA. c) Formulación y/o actualización de su PIGAR y/o Plan Distrital de Manejo de Residuos, según corresponda. d) Elaboración de los proyectos de inversión pública correspondientes y gestión para su aprobación. e) Elaboración de los expedientes técnicos para la ejecución de las obras correspondientes y gestión para su aprobación. f) Las entidades regionales y/o municipales informarán al OEFA los sitios contaminados por residuos que vienen siendo utilizados como infraestructura de disposición fi nal no autorizada. La operación temporal de dichos botaderos se efectuará bajo los criterios técnicos que el MINAM disponga. g) La primera lista a que se refi ere esta disposición será enviada dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la publicación del presente Decreto Legislativo. h) Las medidas contenidas en los PIGAR de las municipalidades provinciales correspondientes y los planes de manejo distritales se mantendrán actualizadas y serán de acceso público. Estos planes se encuentran sujetos a los mecanismos del Sistema Nacional de Control. i) Los gobiernos regionales, provinciales y distritales deberán coordinar y facilitar la transferencia, en casos se requiera, de los espacios geográfi cos respectivos para la ubicación de las infraestructuras, para el manejo o disposición fi nal de residuos. j) En un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, modifi carán sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) y Reglamentos de Organización y Funciones (ROF). CUARTA.- Sobre el Plazo de Presentación del Programa de Reconversión y el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Los Programas de Reconversión de Áreas Degradadas por Residuos deben ser presentados en el plazo de un (01) año contado a partir de la publicación CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN ANTICIPADA PARA PROYECTOS BAJO LA COMPETENCIA DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Proyecto de inversión Actividades que no requieren presentación de instrumento de gestión ambiental Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) Infraestructura de transferencia de residuos sólidos No aplica Infraestructuras de transferencia de residuos sólidos municipales con una capacidad de operación menor a 50 t/día de residuos sólidos. Infraestructuras de transferencia de residuos sólidos municipales con una capacidad de operación mayor a 50 t/día de residuos sólidos. No aplica Infraestructura de disposición fi nal de residuos sólidos a cargo de municipalidades y empresas operadoras de residuos sólidos No aplica 1. Relleno sanitario manual con una capacidad de operación hasta 6 t/día de residuos sólidos 2. Relleno sanitario manual con una capacidad de operación hasta 6 t/día de residuos sólidos, que incluye la habilitación de celdas de seguridad para manejar residuos peligrosos y/o celdas para residuos de la construcción y demolición, con una capacidad de operación hasta 6 t/día de residuos sólidos 3. Relleno sanitario semimecanizado, con una capacidad de operación diaria de más de 6 t/día hasta 50 toneladas de residuos 4. Relleno sanitario semimecanizado con una capacidad de operación diaria de más de 6 t/día hasta 50 toneladas de residuos, que incluye la habilitación de celdas de seguridad para manejar residuos peligrosos y/o celdas para residuos de la con una capacidad de operación diaria de 7 hasta 50 toneladas de residuos. 1. Relleno sanitario mecanizado con una capacidad de operación mayor a 50 t/día de residuos sólidos 2. Relleno sanitario mecanizado con una capacidad de operación mayor a 50 t/día de residuos sólidos que incluye la habilitación de celdas de seguridad para manejar residuos peligrosos y/o celdas para residuos de la construcción y demolición No aplica