Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2016 (11/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 11 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575187

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Designan órgano de la Municipalidad Metropolitana de Lima encargado de ejercer las funciones asignadas al Comité de Inversiones, conforme al Reglamento del D. Leg. N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 002 Lima, 8 de enero de 2016 Visto, el Memorando N° 02-2016-MML-GPIP y el Informe Legal N° 001-2016-MML-GPIP-AL de fecha 04 de enero 2016, remitido por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de septiembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Posteriormente, con fecha 27 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", el Decreto Supremo N° 410-2015-EF, mediante el cual se aprobó su Reglamento; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1224, establece que los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que tengan proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha norma, deben crear el Comité de Inversiones para desempeñarse como: (i) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establecido en el artículo 6. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional y Concejo Municipal ejercen las funciones del Consejo Directivo de Proinversión y (ii) Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; Que, asimismo, en el numeral 8.2 del referido artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1224, se señala que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, la cual debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, por su parte, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, prescribe que en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; Que, el primer párrafo de la segunda disposición complementaria transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, señala que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprobó el Reglamento, las entidades públicas emitirán la Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía mediante la cual se designa a los miembros del Comité de Inversiones, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicada al

Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas dentro del mencionado plazo máximo, el cual vence el 11 de enero de 2016; Que, de acuerdo con el artículo 170-A del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante la Ordenanza N° 882 y sus modificatorias, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada es el órgano de línea responsable de llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada y de establecer alianzas estratégicas con el gobierno nacional, gobiernos regionales y locales, la inversión privada y la sociedad civil, con el objeto de promover la inversión privada en activos, empresas, obras públicas de infraestructura y servicio público de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de carácter local y/o regional, de acuerdo con las normas vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, adicionalmente, el numeral 1 del artículo 170-B del referido Reglamento de Organización de Funciones, señala que la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada tiene como función y atribución programar, dirigir, ejecutar, controlar y monitorear el proceso de promoción de la participación de la inversión privada, el cual comprende tanto las acciones orientadas a lograr la incorporación de inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y servicio público de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incluyendo sus Organismos Públicos Municipales, Proyectos o Programas Especiales y Empresas, de carácter local y/o regional, así como la posterior gestión de los respectivos Contratos de Participación de la Inversión Privada y aquellos procesos de promoción de la inversión privada o la gestión de contratos que expresamente le solicite el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima ­ PROTRANSPORTE o la Gerencia de Transporte Urbano; Que, de acuerdo con la normativa citada, no se requiere que la Municipalidad Metropolitana de Lima designe a los miembros del Comité de Inversiones a través de Resolución de Alcaldía, sino que en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria concordante con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, debe designar a su órgano línea especializado, el que ejercerá las funciones de Comité de Inversiones; Que, actualmente en la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada cumple la labor de órgano promotor de la inversión privada a través de Asociaciones Público Privadas, razón por la cual le corresponde a dicho órgano ejercer las funciones de Comité de Inversiones, esto con la finalidad de mantener una concordancia entre la nueva regulación de promoción de la inversión privada y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, a efectos de cumplir con el nuevo marco regulatorio para la Promoción de la Inversión Privada, resulta necesario designar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima como el órgano que ejercerá las funciones del Comité de Inversiones a que hace referencia el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 410-2015-EF; Estando a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20 y el artículo 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada como el órgano de la Municipalidad Metropolitana de Lima encargado de ejercer las funciones asignadas al Comité de Inversiones, conforme con lo regulado en el numeral 6.1 del artículo 6 y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de la Promoción de la Inversión

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.