Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2016 (10/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 10 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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10.4. Aprobar la cartera de servicios de salud del o de los establecimientos de salud que comprenden los estudios de preinversión, expresada en el Programa Médico Funcional, para los casos que corresponden a establecimientos de salud de baja y mediana complejidad en el ámbito distrital y provincial, en lo que corresponde a puestos, centros de salud, hospitales locales u otros servicios de salud de los Gobiernos Regionales. 10.5. Centralizar la información regional relacionada con el planeamiento para identificar las brechas de acceso a servicios en salud en el ámbito territorial a nivel de las redes, en base a las necesidades y demandas de servicios de salud de la población. 10.6. Elaborar y proponer las prioridades de la lista de ideas de proyectos de inversión de mediana y baja complejidad, obtenidas como producto del planeamiento. 10.7. Analizar y utilizar la información de inversión pública en salud generada en el marco de los Planes de Salud formulados por las Redes Integradas de Atención Primaria en Salud (RIAPS) para la formulación del Plan Regional Multianual de Inversiones en Salud. 10.8. Formular el proyecto de Plan Regional Multianual de Inversiones en Salud y elevarlo al Gobierno Regional para su aprobación, con la opinión favorable del Ministerio de Salud, en el marco del Comité Regional Intergubernamental de Inversión en Salud (CRIIS) de su región. Artículo 11.- De las Redes Integradas de Atención Primaria en Salud (RIAPS) Las Redes Integradas de Atención Primaria en Salud tienen las siguientes funciones en el marco de la gestión de la inversión pública en salud: 11.1. Realizar el diagnóstico de la capacidad instalada para identificar las brechas de acceso a servicios en salud y requerimientos de expansión y/o sostenimiento de la oferta pública en salud, que orienten la asignación de recursos de inversión u otro tipo de recursos, en el ámbito territorial de la red, en base a las necesidades de servicios de salud de la población. Dicha información deberá ser entregada a la Autoridad Sanitaria Regional, en el marco de sus responsabilidades en el planeamiento. 11.2. Brindar insumos para el planeamiento multianual de inversiones a nivel de la red, los cuales deben ser parte del Plan de Salud de la RIAPS. Artículo 12.- De los Sectores Involucrados En el caso de los organismos del Gobierno Nacional señalados en el artículo 3 del presente reglamento, como EsSalud, la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa, tienen las siguientes funciones en el marco de la gestión de la inversión pública en salud: 12.1. Proveer información para la formulación de los planes multianuales de inversiones. 12.2. Participar en los espacios de concertación de la expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud nacional y regional. 12.3. Dirigir el proceso de planeamiento multianual de inversiones de salud que le corresponda, el cual debe ser concertado en el CMIS, para la oferta de mediana y alta complejidad, según lo establecido en el presente Reglamento. TÍTULO III MECANISMOS E INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN PARA EL PLANEAMIENTO, PRIORIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA EXPANSIÓN Y SOSTENIMIENTO DE LA OFERTA DE SERVICIOS DE SALUD Artículo 13.- El Proceso de expansión y sostenimiento de la oferta en salud La expansión y sostenimiento de la oferta pública en salud se realizará según los siguientes mecanismos: 13.1. Planeamiento; 13.2. Priorización;

13.3. Implementación; 13.4. Programación y Formulación Presupuestal; 13.5. Seguimiento y Evaluación CAPÍTULO I PLANEAMIENTO Artículo 14.- Alcance del Planeamiento El planeamiento comprende un procedimiento de diagnóstico conjunto de la capacidad resolutiva de todos los establecimientos de salud públicos en el territorio y un espacio de decisiones conjuntas de ubicación de servicios de salud entre todos los prestadores públicos. Los elementos que orientan el diagnóstico conjunto son: 14.1. Las entidades públicas que administran las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) publicarán en el Registro Nacional de Establecimientos de Salud la cartera de servicios de salud disponible en todo el ámbito nacional y los recursos físicos y humanos destinados para su provisión. El Registro Nacional de Establecimientos de Salud será la única plataforma de información que consolidará la evolución de la cartera de servicios de salud públicos, la cual deberá articular con otros sistemas de administración y estar actualizada para su funcionalidad en el marco de lo establecido en el planeamiento. 14.2. Las entidades públicas que administran las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) actualizarán periódicamente, cada doce (12) meses, la información de diagnóstico y harán pública la información asociada al patrimonio de las referidas IPRESS. La primera actualización se efectuará a los seis (06) meses de la entrada en vigencia del presente Reglamento. En el caso de las IPRESS del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos adscritos y de los Gobiernos Regionales, éstas serán registradas en el módulo de Patrimonio del Sistema de Gestión Administrativa (SIGA Patrimonio). 14.3. Las entidades públicas que administran las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) publicarán anualmente los indicadores de utilización, referidos a la demanda efectiva del uso de los servicios de salud. Esta publicación deberá realizarse también en el portal electrónico del MINSA. Artículo 15.- De los Planes Multianuales de Inversiones en Salud Todas las decisiones de expansión o sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud debe estar consignada en los planes multianuales: el Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones en Salud y el Plan Regional Multianual de Inversiones en Salud de cada región. Estos planes deberán cumplir las siguientes disposiciones: 15.1 La vigencia de los planes multianuales es de cinco (05) años para el Plan Sectorial Intergubernamental y de cuatro (04) años para los Planes Regionales, que corresponden a un periodo gubernamental. Los Planes Multianuales de Inversiones en Salud serán el resultado del análisis de los siguientes factores: a. Análisis de la lista de ideas de proyectos de inversión de servicios de salud de alta y mediana complejidad, identificados por el MINSA, como resultado del planeamiento. b. Análisis de la lista de ideas de proyectos de inversión de servicios de salud de mediana y baja complejidad, identificados por la Autoridad Sanitaria Regional respectiva, como resultado del planeamiento. c. Priorización estratégica de la inversión pública en salud a nivel territorial sobre la base de la concertación intergubernamental. d. Cierre de brechas entre la oferta y la demanda de servicios de salud. e. Intercambio y/o complementariedad de la oferta de los servicios de salud dentro de cada RIAPS. f. Análisis de la disponibilidad presupuestal sectorial, según corresponda. 15.2 Los planes multianuales de inversiones en salud deberán contener lo siguiente:

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