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601547 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2016 El Peruano / en la plani fi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; pudiendo ser Consejo de Cuenca Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente dentro de un (1) solo gobierno regional; y, Consejo de Cuenca Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más gobiernos regionales; Que, según el numeral 26.6 del artículo 26° del Reglamento de la precitada ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, los integrantes del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca son designados por un periodo de dos años y deben estar premunidos de facultades su fi cientes para asumir compromisos en relación a los acuerdos que tome el Consejo, en cuyas sesiones tendrá derecho a voz y voto; Que, por su parte, el artículo 27° del citado Reglamento determina que el representante del Gobierno Regional ejercerá la presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, y que tratándose del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, dicha función es ejercida en forma rotativa, por los representantes de los gobiernos regionales que lo conforman; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MINAGRI, se creó el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, quedando establecido, entre otros, su composición, el procedimiento para la acreditación de los representantes y el plazo para su instalación; Que, con el documento del visto, la Directora de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos señala que para el proceso de acreditación de los miembros del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, se ha seguido las pautas establecidas en el Decreto Supremo N° 007-2016-MINAGRI, y propone se emita una Resolución Jefatural que refrende la acreditación de los integrantes del Consejo Directivo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, para el periodo 2016-2018; Que, en ese sentido, corresponde emitir una Resolución Jefatural que reconozca a los integrantes acreditados ante el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, para el periodo 2016 – 2018 determinando su composición y la vigencia del plazo de designación de sus integrantes; Con el visto de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, modi fi cado por Decreto Supremo N° 012-2016-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1 o.- Reconocer a los integrantes acreditados ante el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, de acuerdo al siguiente detalle: ENTIDAD U ORGANIZACIÓNNOMBRE Y CARGO DEL INTEGRANTEÁMBITO Municipalidad Metropolitana de Lima (Preside)José Fernández Fernández MM Lima Gobierno Regional de Lima Walter Huamán RodríguezGORE Lima Gobierno Regional del CallaoDante Reynaldo Rodríguez MogrovejoGORE Callao Autoridad Nacional del Agua – AAA Cañete FortalezaDirector de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – FortalezaANA Municipalidad Distrital de La PuntaJorge Luis Podestá HernándezGORE Callao Municipalidad Distrital de AntioquíaÁngel Vicencio Mantari RamosGORE Lima Municipalidad Distrital de San IsidroPamela Olenka Peña Vivanco MM Lima Junta de Usuarios Subdistrito de Riego Lurín-ChilcaCesáreo Villazana SurichaquiGORE LimaENTIDAD U ORGANIZACIÓNNOMBRE Y CARGO DEL INTEGRANTEÁMBITO Junta de Usuarios del Sector Hidráulico RímacGustavo Víctor Davirán DagaGORE Callao Junta de Usuarios del Sector Hidráulico ChillónWilfredo Sosa Ipanaqué MM Lima EDEGEL S.A.A. Carlos Alfredo Rosas CedilloGORE LIMA SEDAPAL Yolanda Andía CárdenaGORE Callao UNACEM S.A.Raúl Eduardo Quezada SaavedraMM Lima Colegio de Biólogos del Perú- Colegio Regional XXII-CallaoMarco Antonio Villacorta OlazaGORE Callao Colegio de Ingenieros-Consejo Departamental de LimaGuillermo Israel León Suematsu MM Lima Universidad Nacional Federico VillarrealJessica Blanca Vargas AyalaGORE Lima Universidad Nacional del Callao María Teresa Valderrama RojasGORE Callao Universidad Nacional Tecnológica de Lima SurAgérico Pantoja Cadillo MM Lima Comunidad Campesina Santa Cruz de CocachacraNeptalí Carrasco TorresGORE Lima Artículo 2°.- Precisar que los integrantes del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lima ejercerán su mandato por un periodo de dos (02) años, al término del cual concluye el plazo de su designación. Regístrese, comuníquese y publíquese,ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA JefeAutoridad Nacional del Agua 1441200-1 CUL TURA Autorizan viaje de delegación del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 385-2016-MC Lima, 12 de octubre de 2016 VISTOS; los Informes N° 000286-2016/DGIA/ VMPCIC/MC, N° 000322-2016/DGIA/VMPCIC/MC y N° 000326-2016/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicación N° 100-303-2016, la Ministra de Cultura de Colombia cursa invitación al Ministerio de Cultura del Perú para participar en la segunda edición del Mercado de Industrias Culturales del Sur – MICSUR 2016, que tendrá lugar del 17 al 20 de octubre de 2016, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, mediante los Informes de Visto, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes sustenta la importancia de la participación del Ministerio de Cultura del Perú en el citado evento, indicando que el Mercado de Industrias Culturales del Sur – MICSUR es la primera plataforma regional que tiene por objeto crear y consolidar un espacio para el conocimiento, difusión, promoción, circulación y comercialización de bienes y servicios generados por las industrias culturales y creativas de la región; destacando además que representa un espacio regional enfocado en fortalecer el conocimiento del consumo cultural entre nuestros países y, al mismo tiempo, en incentivar la implementación de acuerdos y