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16 NORMAS LEGALES Domingo 16 de julio de 2017 / El Peruano prevención y lucha contra la corrupción, efectuando su seguimiento. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial está conformada por los siguientes miembros: - El/La Secretario/a General, quien la presidirá. - Un/Una representante de el/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones. - El/La Viceministro/a de Transportes. - El/La Viceministro/a de Comunicaciones.- El/La Presidente/a de la Autoridad Portuaria Nacional. - El/La Superintendente/a de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN. - El/La Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL. - El/La Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO. - El/La Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE. - El/La Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos. - El/La Secretario/a Técnico/a del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL Los miembros de la Comisión Sectorial pueden contar con representantes alternos, a efectos de viabilizar el accionar de la misma, los cuales son designados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Comisión, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Sectorial Son funciones de la Comisión Sectorial, las siguientes: a. Proponer, promover y articular la implementación de medidas y acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción en el Sector. b. Evaluar e informar semestralmente al Ministro, las acciones desarrolladas y los logros obtenidos en la implementación de medidas y acciones de prevención y lucha contra la corrupción, cultura de integridad, principios éticos, transparencia y neutralidad política, entre los funcionarios y servidores del Sector. c. Fomentar el desarrollo de acciones orientadas al fortalecimiento de una cultura de valores en los funcionarios y servidores del Sector. d. Propiciar la realización de acciones orientadas al fomento de la participación ciudadana en la vigilancia y control sobre el ejercicio de la función pública. e. Establecer coordinaciones con otras entidades públicas y privadas en materia de prevención y lucha contra la corrupción. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Comisión Sectorial, cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la misma que apoya a la Comisión y efectúa el seguimiento a la implementación de acciones para el fortalecimiento de una cultura de integridad, principios éticos, transparencia y neutralidad política, entre los funcionarios y servidores del Sector, así como en la implementación de las medidas y acciones de prevención y lucha contra la corrupción. Artículo 5.- Funciones de la Secretaría Técnica Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial, las siguientes: a. Convocar a sesiones, por encargo de el/la Presidente/a de la Comisión Sectorial, preparando la Agenda y los documentos para las sesiones. b. Redactar y custodiar las Actas de las sesiones de la Comisión.c. Presentar informes de avance de las labores encomendadas por la Comisión Sectorial. d. Efectuar el seguimiento a la implementación de las medidas y acciones de prevención y lucha contra la corrupción, cultura de integridad, principios éticos, transparencia y neutralidad política, aplicadas por el Ministerio y sus organismos públicos adscritos. e. Elaborar y presentar a la Comisión Sectorial, informes trimestrales sobre la implementación de medidas y acciones de prevención y lucha contra la corrupción por el Ministerio y sus organismos públicos adscritos, así como de los logros obtenidos. f. Solicitar, por encargo del/de la Presidente/a de la Comisión Sectorial, a entidades públicas y privadas, la información que requiera para el cumplimiento de las labores encomendadas. g. Coordinar las acciones de difusión de las labores de la Comisión Sectorial, con el apoyo de la O fi cina de Imagen Institucional del Ministerio. h. Las demás funciones que le encargue el/la Presidente/a de la Comisión Sectorial. Artículo 6.- Instalación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial se instalará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, dando cuenta al Titular del Sector. Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el desarrollo de sus actividades, la Comisión Sectorial puede solicitar la colaboración, la opinión y el aporte técnico de los órganos, los programas, los proyectos especiales y los organismos públicos adscritos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como de las entidades privadas que puedan coadyuvar al ejercicio de sus funciones. Artículo 8.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1544747-1 Apruevan valores totales de tasación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de diversas obras de infraestructura vial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 629-2017 MTC/01.02 Lima, 14 de julio de 2017Visto: La Nota de Elevación Nº 234-2017-MTC/20 del 02 de mayo de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de la Red Vial N° 4: Tramo Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme PN1N y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y