Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2017 (31/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 31 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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complementario creado por la Ley 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, y administración de los recursos que constituyen el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica. Asimismo, el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) administra los recursos que constituyen el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS) creado por la referida ley. Dichos recursos se contabilizarán en forma independiente de los demás recursos a cargo del FCR. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) administra los aportes a que se refiere la Ley 29741 de acuerdo a las facultades que otorga el Código Tributario según corresponda, los cuales serán transferidos al FCR para integrar el FCJMMS, luego de deducir la comisión por costo de servicio no tributario respectiva en favor de la SUNAT y el porcentaje que le corresponde a la ONP para la atención del gasto de administración de pago del beneficio complementario, ingresos que constituyen recursos directamente recaudados. El beneficio complementario establecido en la Ley 29741 se financia única y exclusivamente con cargo a los recursos del FCJMMS, los que, para tal efecto, se incorporan en la ONP conforme al artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, como recursos determinados, rubro contribuciones a Fondos. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de mayo de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1527084-2

LEY Nº 30570
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer las normas básicas y los lineamientos generales para el funcionamiento de la Biblioteca Nacional del Perú, establecida mediante decreto de don José de San Martín, Protector de la Independencia del Perú, el 28 de agosto de 1821. Artículo 2. Denominación y naturaleza de la Biblioteca Nacional del Perú La Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de

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