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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (11/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 11 de noviembre de 2017 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la actualización de los lineamientos que determinan el per fi l profesional, facultades y obligaciones del o fi cial investigador de siniestros acuáticos, cuyo texto forma parte integrante del Anexo “A” de la presente resolución. Artículo 2º.- Los nombramientos de los O fi ciales Investigadores, deben hacerse mediante Resolución Directoral, anualmente en base a los lineamientos aprobados en el anexo “A” de la presente Resolución. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0225-2014-MGP/DGCG de fecha de fecha 13 de mayo del 2014, por los argumentos expuestos en los considerandos. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución Directoral y su anexo en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas https://www.dicapi.mil.pe en la fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese como documento O fi cial Público (D.O.P.). MANUEL VÁSCONES MOREY Director General de Capitanías y Guardacostas 1585090-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban Modelo de Convenio de Gestión, a ser suscrito por el Ministerio con los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) durante el año 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 254-2017-MIDIS Lima, 9 de noviembre de 2017VISTOS: El Informe N° 247-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS/ DPSC, de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias; el Informe N° 469-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS, de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales; el Informe N° 363-2017-MIDIS/SG/OGPPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 500-2017-MIDIS/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Décima Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que los fondos públicos correspondientes a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios son distribuidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a los gobiernos locales, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, de acuerdo con lo que dispongan las directivas que, para tal efecto, emita la Dirección General de Presupuesto Público y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de los “Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios”, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2007-EF, en concordancia con el Decreto Supremo N° 021-2013-MINAGRI, de fi ne a las transferencias programáticas como fondos públicos cuya ejecución en el ámbito de los Gobiernos Locales veri fi cados, están condicionados al cumplimiento de las políticas nacionales para la superación de la pobreza y la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2013-2021; así como al monitoreo y evaluación de los resultados establecidos en los Convenios de Gestión que se suscriban; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de los precitados Lineamientos establece que, para la transferencia de los fondos públicos correspondientes a los programas y proyectos sociales, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social suscribirá con los Gobiernos Locales veri fi cados, convenios de gestión en los cuales se establecerán los compromisos de ambas partes; Que, asimismo, la Directiva N° 004-2010-PCM/SD, “Normas Especí fi cas para la veri fi cación y efectivización del proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de Lima”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 240-2010-PCM/SD, establece que, para el inicio de la gestión descentralizada del programa transferido, el titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el titular del Gobierno Local respectivo, o los funcionarios a quienes aquellos deleguen, deberán suscribir un Convenio de Gestión, en el que se establecerán las obligaciones y responsabilidades de las partes, así como los objetivos, metas e indicadores a cumplir, con el objeto de garantizar una gestión e fi caz y e fi ciente del Programa de Complementación Alimentaria; Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 074-2012-PCM/SD se precisa que toda referencia al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en la citada Directiva N° 004-2010-PCM/SD, debe entenderse como referida al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, por Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, se establece las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y las organizaciones que participen en el Programa de Complementación Alimentaria, señalándose en el literal d) del artículo 6 de dicha norma que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene como función, aprobar, suscribir y supervisar el Convenio de Gestión, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia; Que, asimismo, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS señalan que el Convenio de Gestión es el documento suscrito entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los gobiernos locales que ejecutan el programa de complementación alimentaria, y cuyo cumplimiento es necesario para la autorización de las respectivas transferencias presupuestales; siendo que el modelo de Convenio de Gestión se aprueba anualmente por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante resolución ministerial, y deberá contener, como mínimo, los compromisos por parte de los gobiernos locales detallados en el referido numeral 7.2; Que, la Resolución Ministerial N° 163-2012-MIDIS, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 167-2016-MIDIS, señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de las competencias atribuidas mediante Ley N° 29792, y a propuesta de la Dirección General de Prestaciones Sociales Descentralizadas (actual Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, conforme al Reglamento de Organización y Funciones), establece los lineamientos y estrategias para la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria; Que, bajo ese marco, mediante los Informes N° 247-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS/DPSC, la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales sustenta y propone el modelo de Convenio de Gestión, a ser suscrito por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Locales Distritales, según corresponda, para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria; Que, en ese contexto, y en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Supremo N° 008-2007-EF y Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, y de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Prestaciones Sociales Descentralizadas, en la documentación descrita en el considerando precedente, corresponde aprobar el Modelo de Convenio de Gestión, a ser suscrito por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Locales Distritales, según corresponda, para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria durante el año 2017;