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65 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2017 El Peruano / CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DESFAVORABLES PETICIONES DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- Declarar desfavorables las peticiones de cambio de zoni fi cación en el Distrito de Puente Piedra, que a continuación se indican: N° EXPEDIENTESOLICITANTE UBICACIÓN SOLICITUD 221560-2015FERNANDO FAUSTO FOX SAM Y CARLA VICTORIA FOX SAMLas Vegas ADV Zona 03, Sector 09, Lote 01, Asentamiento Humano Fundo Pampa Libre y Anexos, distrito de Puente Piedra RDM a I2 LIZANDRO ERNESTO LUCAR ALBA Y ROSA ALIDA FLORES CABALLEROUrbanización Residencial La Ensenada, Mz. I, Lote 5, distrito de Puente Piedra RDM a RDA ASOCIACION DE COMERCIANTES MERCADO UNION LOMASMz. E1, Lotes 20, 21, 22, 23, 30, 31 y 32, Asentamiento Humano Proyecto Integral Zapallal Alto, Sector Lomas de Zapallal, distrito de Puente Piedra RDM a CV Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a los propietarios de los predios indicados en el Artículo Primero, lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla.Lima, 9 de noviembre de 2017.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1586555-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 522/MC Comas, 13 de noviembre del 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Dictamen de la Comisión Permanente de Regidores de Administración, Finanzas, Plani fi cación y Presupuesto; el informe N° 051-2017-SGPL-GPPR/MC, de fecha 24 de octubre de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento; el Informe N° 228-2017-GPPR/MC, de fecha 07 de noviembre de 2017, emitido por la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización y el informe N° 435-2017- GAJ/MDC, de fecha 08 de noviembre del 2017, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE DISPONE Y REGLAMENTA LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado mediante Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su cumplimiento, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidades tiene competencia normativa”; Que, mediante la Ley N° 26300, Ley de Participación y Control Ciudadano, establece las bases generales sobre las cuales se regula el derecho de participación ciudadana en todos los ámbitos de la administración pública; Que, de conformidad con la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Título III Aspectos Generales de la Descentralización, Capítulo IV, dispone que los Gobiernos Locales, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el Numeral 5) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, el Título XII – Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, artículo 148° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fi scal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de con fi anza de la ciudadanía para el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo e fi ciente de los recursos públicos (…); Que, mediante la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su Artículo 11° establece que los Titulares de Pliego de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la Programación Participativa, así como del presupuesto total de la Entidad; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 004- 2013-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que en el Anexo del numeral 2, del sub numeral 2.4 Principios orientadores de la política de modernización, literal d) Transparencia, rendición de cuentas y ética pública, señala que el Estado, sus autoridades y servidores deben rendir oportunamente cuentas a la ciudadanía, garantizar la transparencia en la actuación de la entidades públicas y generar canales adecuados para permitir el acceso ciudadano permanente a la información pública. Asimismo, deben promover la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre los asuntos de interés público; Que, mediante Resolución Ministerial N° 085-2012- PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobó el Plan de Acción del Perú para su incorporación a la Sociedad de Gobierno Abierto, estableciéndose compromisos en materia de transparencia y acceso a la información pública, integridad pública, participación ciudadana y gobierno electrónico y mejoras en los servicios públicos.