Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

8

NORMAS LEGALES

Sábado 14 de octubre de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 108-2016/SENAMHI-PREJ-SGS, se identifica las fusiones por absorción o escisión de los órganos y unidades orgánicas del SENAMHI que se han realizado por la entrada en vigencia del ROF del SENAMHI; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 247-2017-SENAMHI, se aprueba la actualización del Clasificador de Cargos del SENAMHI; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", la cual contiene lineamientos para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional en las entidades públicas; Que, el numeral 7.5 de la citada Directiva señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil, previsto en la Ley N° 30057; asimismo, precisa que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicarse se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo N° 4 de la misma Directiva; Que, el numeral 1.3 del Anexo N° 4 de la Directiva en mención establece que las entidades que cuenten con un CAP vigente pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que se considere un ajuste de hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fiscal; asimismo, el numeral 1.5 del referido Anexo, señala como otro supuesto que habilita a aprobar el CAP Provisional el cumplimiento de una orden judicial emitida por autoridad judicial competente que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos N° 276 y 728, así como de las carreras especiales; Que, a través del Oficio N° 411-2017/SENAMHIPREJ, la Presidencia Ejecutiva del SENAMHI remite el Informe Nº 30-2017/SENAMHI-ORH, de la Oficina de Recursos Humanos de la referida entidad, mediante el cual se propone aprobar el CAP Provisional del SENAMHI, sustentando su propuesta en los supuestos contemplados en los numerales 1.3 y 1.5 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH; Que, con Memorando N° 646-2017-MINAM/ SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 256-2017-MINAM/ SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la referida Oficina General, mediante el cual se emite opinión favorable al proyecto de CAP Provisional del SENAMHI; Que, con Oficio N° 1481-2017-SERVIR/PE, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el Informe Técnico N° 242-2017-SERVIR/ GDSRH, el cual constituye la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil al proyecto de CAP Provisional del SENAMHI, conforme a lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH; precisándose en el mismo que el CAP Provisional del SENAMHI se enmarca en las situaciones contempladas en la citada Directiva, por lo que recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para su aprobación; Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, que formaliza la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú SENAMHI, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1576255-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de especialistas del MINCETUR a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 380-2017-MINCETUR Lima, 9 de octubre de 2017 VISTOS, el Memorándum Nº 963-2017-MINCETUR/ VMT emitido por el Viceministro de Turismo, el Memorándum Nº 644-2017-MINCETUR/VMT/DGPDT emitido por la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico y el Informe Nº 24-2017-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DNCT-MRN emitido por la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de la promoción de las exportaciones y el turismo, y de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores y entidades competentes en el ámbito de sus respectivas competencias, y promueve, orienta y regula la actividad turística con el fin de impulsar su desarrollo sostenible; Que, en el marco del Encuentro Presidencial y I Gabinete Ministerial Perú ­ Chile llevado a cabo el 7 de julio de 2017 en la ciudad de Lima, se suscribió, por los Presidentes de ambos países, la Declaración de Lima; Que, entre los compromisos asumidos por ambas partes, se aprobó la hoja de ruta para el sector turismo con plazos establecidos y responsables designados, considerándose, entre las actividades contempladas en el Eje III: Comercio Exterior, Inversiones, Turismo y Cooperación en Ciencia y Tecnología que se deberán desarrollar en el cuarto trimestre de 2017, un taller de intercambio de información sobre las políticas y estrategias implementadas por cada país, respecto a la normalización y certificación de los servicios turísticos; Que, esta actividad se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile del 16 al 18 de octubre de 2017, en la cual participarán el equipo técnico de la Subsecretaría Nacional de Turismo y el Servicio de Turismo ­ SERNATUR de Chile y el equipo de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo de Perú; Que, considerando que Chile cuenta con un sistema de calidad turística que beneficia a sus prestadores de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.