Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Domingo 19 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI
Modifican el TUPA, el Tarifario y la Estructura de Costo de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2018-MDE/LC Echarati, 11 de abril de 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI. VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 010-2018 de la fecha 11 de abril del 2018; Opinión Legal N° 069-2018-DAJ-MDE/LC del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica Abog. Rubén Darío Ichillumpa Vargas, Informe N° 0180-2018-OPPMDE/LC del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Econ. Edwin Contreras Aguirre, Informe N° 066-2018-UPR-OPP-MDE del Jefe de Planeamiento y Racionalización Econ. Benito Alarcón Mena, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por el Articulo Único de la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía funciones ejecutivas; Que, de conformidad con el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, se faculta a los Gobiernos Locales para que puedan crear, modificar, suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, tasas y licencias o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley señala en concordancia con el Código Tributario; Que, la Secretaria Técnica de la Oficina Regional de INDECOPI de Cusco, respecto a los procedimientos seguidos contra la Municipalidad Distrital de Echarati, sobre presunta imposición de barreras burocráticas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA 2017), han notificado la Resolución N° 03, donde resuelve otorgar el plazo de 30 días a fin de que se presente la copia del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente y debidamente actualizado conforme a las observaciones; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 001-2018-A-MDE/LC de fecha 07 de febrero del 2018, aprueba derogar, la Ordenanza Municipal N° 031-2017-A-MDE/LC de fecha 27 de setiembre del 2017, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2017, el Tarifario y la Estructura de Costos de la Municipalidad Distrital de Echarati y en su Artículo Segundo dispone la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 003-2015-A-MDE/LC de fecha 09 de abril del 2015, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2015, el Tarifario y la Estructura de Costos de la Municipalidad Distrital de Echarati; Que, a través del Informe N° 066-2018-UPR-OPPMDE el Jefe de Planeamiento y Racionalización Econ. Benito Alarcón Mena, remite la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2015, conforme a lo solicitado mediante Resolución N° 03 de INDECOPI, por cuanto efectuado la revisión del TUPA 2015, el mismo que se encuentra vigente a la fecha, se pudo observar que solo existe el procedimiento N° 81, denominado: "Autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones", equivalente al

procedimiento N° 78 en el TUPA 2017, actualmente se halla derogado, es así que es de necesidad proceder a adecuar los procedimientos administrativos de acuerdo a la normatividad vigente incorporando el procedimiento: "Autorización para el despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para banda ancha", con el procedimiento N° 81-A en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2015 y con Informe N° 0180-2018-OPP-MDE/LC el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Econ. Edwin Contreras Aguirre, solicita la aprobación de la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA 2015, previa Opinión Legal, concerniente a la incorporación del procedimiento N° 81-A denominado: "Autorización para el despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para banda ancha"; Que, mediante Opinión Legal N° 069-2018-DAJ-MDE/ LC el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica Abog. Rubén Darío Ichillumpa Vargas, efectúa la revisión de los antecedentes, opina que se ponga a consideración del Concejo Municipal, para que conforme a sus atribuciones, apruebe la modificación del TUPA 2015 respecto al procedimiento N° 81, y se incorpore en dicho procedimiento lo siguiente: "Autorización para el despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para banda ancha", con el procedimiento N° 81-A en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2015, que se muestra en los cuadros adjuntos al presente y propuesto por la Unidad de Planeamiento y Racionalización, las cuales forman parte integrante del presente expediente administrativo, ello en aplicación a los cambios en la norma establecida en el Decreto Legislativo N° 1256 - Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas y al Artículo 5° de la Ley N° 29022 - Ley de Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento Decreto Supremo N° 003-2015-MTC; así mismo a la Ley N° 29904 - Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, conformantes con el Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, y con el objeto de cumplir con la Resolución N° 03 de INDECOPI; Que, conforme a las modificaciones de la normatividad, se ha tomado acciones anticipadas para la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, dado que en el transcurso de los años 2016 y 2017, han sido publicados diversas modificaciones desde el Gobierno Central, sobre todo, en la simplificación administrativa para evitar barreras burocráticas, así mismo, por la dinámica que se mueve el comportamiento económico y social, cada vez aparecen y son necesarios incorporar nuevos procedimiento y requisitos en el TUPA, para precisamente regular estos cambios, se actualiza cada dos años en forma integral conforme lo establecido en el Artículo 38.2 de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General"; Que, todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben ser considerados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de cada Entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007PCM se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y se establecieron disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; con Decreto Supremo N° 064-2010-PCM se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que debe contener el TUPA de las entidades públicas, en sujeción al numeral 44.6 del Artículo 44° de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; con Decreto Supremo N° 007-2011-PCM se aprueba la metodología de simplificación administrativa y además establece disposiciones para su implementación con la finalidad de la mejora de los procedimientos administrativos y servicios presentados en exclusividad y con Resolución Ministerial N° 293-2006-PCM señala el procedimiento para el ingreso y publicación de Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en el Portal de servicios al ciudadano y empresas; Que, conforme al Artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que: "El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades

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