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97 NORMAS LEGALES Domingo 19 de agosto de 2018 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI Modifican el TUPA, el Tarifario y la Estructura de Costo de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2018-MDE/LC Echarati, 11 de abril de 2018EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI. VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 010-2018 de la fecha 11 de abril del 2018; Opinión Legal N° 069-2018-DAJ-MDE/LC del Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica Abog. Rubén Darío Ichillumpa Vargas, Informe N° 0180-2018-OPP-MDE/LC del Director de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto Econ. Edwin Contreras Aguirre, Informe N° 066-2018-UPR-OPP-MDE del Jefe de Planeamiento y Racionalización Econ. Benito Alarcón Mena, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por el Articulo Único de la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía funciones ejecutivas; Que, de conformidad con el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, se faculta a los Gobiernos Locales para que puedan crear, modi fi car, suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, tasas y licencias o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley señala en concordancia con el Código Tributario; Que, la Secretaria Técnica de la O fi cina Regional de INDECOPI de Cusco, respecto a los procedimientos seguidos contra la Municipalidad Distrital de Echarati, sobre presunta imposición de barreras burocráticas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA 2017), han notifi cado la Resolución N° 03, donde resuelve otorgar el plazo de 30 días a fi n de que se presente la copia del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente y debidamente actualizado conforme a las observaciones; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 001-2018-A-MDE/LC de fecha 07 de febrero del 2018, aprueba derogar, la Ordenanza Municipal N° 031-2017-A-MDE/LC de fecha 27 de setiembre del 2017, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2017, el Tarifario y la Estructura de Costos de la Municipalidad Distrital de Echarati y en su Artículo Segundo dispone la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 003-2015-A-MDE/LC de fecha 09 de abril del 2015, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2015, el Tarifario y la Estructura de Costos de la Municipalidad Distrital de Echarati; Que, a través del Informe N° 066-2018-UPR-OPP- MDE el Jefe de Planeamiento y Racionalización Econ. Benito Alarcón Mena, remite la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2015, conforme a lo solicitado mediante Resolución N° 03 de INDECOPI, por cuanto efectuado la revisión del TUPA 2015, el mismo que se encuentra vigente a la fecha, se pudo observar que solo existe el procedimiento N° 81, denominado: “Autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones”, equivalente al procedimiento N° 78 en el TUPA 2017, actualmente se halla derogado, es así que es de necesidad proceder a adecuar los procedimientos administrativos de acuerdo a la normatividad vigente incorporando el procedimiento: “Autorización para el despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para banda ancha”, con el procedimiento N° 81-A en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2015 y con Informe N° 0180-2018-OPP-MDE/LC el Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto Econ. Edwin Contreras Aguirre, solicita la aprobación de la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2015, previa Opinión Legal, concerniente a la incorporación del procedimiento N° 81-A denominado: “Autorización para el despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para banda ancha”; Que, mediante Opinión Legal N° 069-2018-DAJ-MDE/ LC el Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica Abog. Rubén Darío Ichillumpa Vargas, efectúa la revisión de los antecedentes, opina que se ponga a consideración del Concejo Municipal, para que conforme a sus atribuciones, apruebe la modi fi cación del TUPA 2015 respecto al procedimiento N° 81, y se incorpore en dicho procedimiento lo siguiente: “Autorización para el despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para banda ancha”, con el procedimiento N° 81-A en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2015, que se muestra en los cuadros adjuntos al presente y propuesto por la Unidad de Planeamiento y Racionalización, las cuales forman parte integrante del presente expediente administrativo, ello en aplicación a los cambios en la norma establecida en el Decreto Legislativo N° 1256 - Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas y al Artículo 5° de la Ley N° 29022 - Ley de Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento Decreto Supremo N° 003-2015-MTC; así mismo a la Ley N° 29904 - Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, conformantes con el Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, y con el objeto de cumplir con la Resolución N° 03 de INDECOPI; Que, conforme a las modi fi caciones de la normatividad, se ha tomado acciones anticipadas para la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, dado que en el transcurso de los años 2016 y 2017, han sido publicados diversas modi fi caciones desde el Gobierno Central, sobre todo, en la simpli fi cación administrativa para evitar barreras burocráticas, así mismo, por la dinámica que se mueve el comportamiento económico y social, cada vez aparecen y son necesarios incorporar nuevos procedimiento y requisitos en el TUPA, para precisamente regular estos cambios, se actualiza cada dos años en forma integral conforme lo establecido en el Artículo 38.2 de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General”; Que, todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben ser considerados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de cada Entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007- PCM se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y se establecieron disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; con Decreto Supremo N° 064-2010-PCM se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que debe contener el TUPA de las entidades públicas, en sujeción al numeral 44.6 del Artículo 44° de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; con Decreto Supremo N° 007-2011-PCM se aprueba la metodología de simpli fi cación administrativa y además establece disposiciones para su implementación con la fi nalidad de la mejora de los procedimientos administrativos y servicios presentados en exclusividad y con Resolución Ministerial N° 293-2006-PCM señala el procedimiento para el ingreso y publicación de Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en el Portal de servicios al ciudadano y empresas; Que, conforme al Artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que: “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades