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6 NORMAS LEGALES Lunes 1 de enero de 2018 / El Peruano Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, mediante informe de visto y demás antecedentes documentales, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando que los programas de pregrado: Ciencias Administrativas, Administración de Negocios Internacionales, Gestión de Recursos Humanos, Ciencias Contables y Financieras, Economía; y, programas de posgrado: Maestría en Administración de Negocios, Maestría en Negocios Internacionales, Maestría en Gestión de Recursos Humanos, Maestría en Gestión Pública, Maestría en Ciencias Contables y Financieras, Maestría en Economía y Doctorado en Ciencias Contables y Financieras, de la Universidad de San Martín de Porres, cumplen con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2015-SINEACE-PCDAH, “Directiva que regula el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales”; habiendo sido acreditados por Accreditation Council for Business Schools and Programs, INC.- ACBSP, Agencia Acreditadora Internacional autorizada por el Sineace mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 261-2017-SINEACE/CDAH-P, recomienda el reconocimiento de las acreditaciones otorgadas a los mencionados programas, con vigencia al 31 de diciembre 2018; Que, en atención a lo antes indicado, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión del 20 de diciembre 2017 arribaron al Acuerdo N° 348-2017-CDAH, mediante el cual se otorgó el reconocimiento a la acreditación realizada por Accreditation Council for Business Schools and Programs, INC. - ACBSP, a los programas de pregrado y posgrado indicados precedentemente, con vigencia al 31 de diciembre 2018. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 348-2017- CDAH, de sesión de fecha 20 de diciembre 2017 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó el reconocimiento de la acreditación otorgada por la Agencia Acreditadora, Accreditation Council for Business Schools and Programs, INC. - ACBSP, a los siguientes programas de la Universidad San Martín de Porres, con vigencia al 31 de diciembre 2018. Programas de pregradoCiencias Administrativas Administración de Negocios InternacionalesGestión de Recursos HumanosCiencias Contables y FinancierasEconomíaProgramas de posgrado Maestría en Administración de Negocios Maestría en Negocios InternacionalesMaestría en Gestión de Recursos HumanosMaestría en Gestión PúblicaMaestría en Ciencias Contables y FinancierasMaestría en EconomíaDoctorado en Ciencias Contables y Financieras Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www. Sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace 1601545-1 Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la Carrera Profesional de Educación Inicial de la Universidad Nacional del Centro del Perú RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 477-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 27 de diciembre de 2017VISTO:La Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 476-2017-SINEACE/CDAH-P, de fecha 26 de diciembre, 2017; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace; habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, en atención a lo referido; el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 20 de diciembre 2017, mediante Acuerdo N° 349-2017-CDAH, declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Universidad Nacional del Centro del Perú, contra la Resolución N° 003-2017-SINEACE/CDAH-P, que o fi cializó el Acuerdo N° 221-2016-CDAH, mediante el cual se decide no otorgar la acreditación a la Carrera Profesional de Educación Inicial de la citada Universidad, dejando sin efecto la mencionada Resolución;