Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2018 (09/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 9 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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b) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, previo informe técnico favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, suscribiendo la documentación respectiva. c) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional del SERFOR. d) Supervisar y hacer seguimiento, a través de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, al avance en la ejecución presupuestal de los recursos asignados a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI y las normas presupuestales vigentes. e) Aprobar los Estados Financieros y Presupuestales del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR. f) Suscribir la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, de acuerdo a las Directivas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas. 1.2. En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE. b) Autorizar los procesos de estandarización. c) Aprobar las contrataciones directas a las que se refiere el literal e) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, cuyo monto corresponda a los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público.

d) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procesos de contratación cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT. 1.3. En materia administrativa: a) Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza. b) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. c) Representar al SERFOR, ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; y, en general, emitir e implementar los actos y actuaciones que no sean privativas del cargo de Director Ejecutivo de la Entidad; exceptuando las facultades específicas delegadas a otras autoridades de la Entidad. d) Resolver en última instancia, los recursos administrativos interpuestos por los trabajadores del régimen establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, el Decreto Legislativo N° 728 y la Ley N° 30057 a excepción de aquellos que sean de competencia del Tribunal del Servicio Civil ­ SERVIR o de la Oficina de Recursos Humanos. e) Supervisar las actividades administrativas que ejercen las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, con excepción de aquellas que correspondan a la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, en su calidad de segunda instancia administrativa. Artículo 2.- Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, durante el Año

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