Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2018 (01/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de julio de 2018 /

El Peruano

Oficio N° OFI18-00069560/JMSC 110301, suscrito por el Secretario de Transparencia (e), la Hoja Informativa N° 00016-2018-CG/CREI y el Memorando N° 002962018-CG/CREI, de la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, el Titular de la Contraloría General de la República de Colombia, invita al señor Contralor General de la República del Perú a participar como conferencista en el Seminario Internacional "El control fiscal y el desarrollo económico: hacia un manejo eficiente del gasto público", así como a una sesión interna de trabajo para el intercambio de experiencias entre Contralorías de la región. Asimismo, realizará una visita técnica a la Secretaría de Transparencia de Colombia, eventos que se llevarán a cabo del 04 al 06 de julio de 2018, en la ciudad de Bogotá, Colombia; Que, la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) es un organismo internacional especializado y de carácter técnico que se encarga de cumplir funciones de investigación científica especializada y desarrollar tareas de estudio, capacitación, asesoría y asistencia técnica, al servicio de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los países de Latinoamérica y el Caribe, con el objeto de fomentar su desarrollo y perfeccionamiento en materia de control gubernamental; Que, la Contraloría General de la República del Perú, de acuerdo al artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, encargada de supervisar, vigilar y verificar la correcta aplicación de las políticas públicas y el uso de los recursos y bienes del Estado. Asimismo, es miembro activo de la OLACEFS y actualmente es miembro del Consejo Directivo (periodo 2016-2018) y preside la Comisión de Evaluación del Desempeño e Indicadores de Rendimiento (CEDEIR) de las EFS; Que, la Contraloría General de la República de Colombia es el máximo órgano de control fiscal del Estado, que tiene por misión procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas. Asimismo, es miembro de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, espacio técnico en el que interactúa con la Contraloría Genereal de la República del Perú; Que, la Contraloría General de la República del Perú y la Contraloría General de la República de Colombia son miembros activos de la OLACEFS y al interior de dicha organización regional interactúan en diversos comités, comisiones y grupos de trabajo, tales como el Comité de Revisión de la Carta Constitutiva y Reglamentos (CER), el Comité de Creación de Capacidades (CCC), la Comisión Técnica Especial de Medio Ambiente (COMTEMA), la Comisión Especial de Participación Ciudadana (CPC) y la Comisión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (CTIC), manteniendo buenas relaciones de colaboración para el intercambio técnico; Que, la Secretaría de Transparencia de Colombia tiene por misión asesorar y apoyar directamente al Presidente de la República de Colombia en el diseño de una Política Integral de Transparencia y Lucha contra la Corrupción y coordinar su implementación; Que, conforme se desprende de la Carta N° 80110 (2018EE0072397) y el Memorando N° 00296-2018CG/CREI, se ha previsto la participación del Contralor General de la República del Perú, en el Seminario Internacional "El control fiscal y el desarrollo económico: hacia un manejo eficiente del gasto público", así como en la sesión interna de trabajo para el intercambio de experiencias entre Contralorías de la región y la visita técnica a la Secretaría de Transparencia de Colombia, eventos que le permitirán intercambiar experiencias con organismos internacionales y funcionarios

públicos, en materia de control fiscal, lucha contra la corrupción y el Mecanismo de Denuncias de Alto Nivel en Licitaciones de Alto Impacto en Colombia; además de tratar temas bilaterales y asuntos de cooperación interinstitucional, contribuyendo al fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales y al posicionamiento de la institución; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fines institucionales la participación del Contralor General de la República en el citado seminario internacional sobre el control fiscal; así como en la sesión interna de trabajo y visita técnica mencionada, lo cual ha sido comunicado al Congreso de la República, siendo necesario encargar las funciones inherentes del Despacho Contralor al Vicecontralor de Integridad, a efectos de asegurar la función rectora que compete a esta EFS; Que, la Ley N° 27619, modificada por Ley N° 28807, regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos que irroguen gastos al Tesoro Público, disponiendo su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificatorias, que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar, expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, entre otros; Que, el artículo 11 del Reglamento de la citada Ley N° 27619, señala expresamente que los viajes al extranjero para concurrir a asambleas, conferencias, seminarios, cursos de capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente; Que, conforme a lo comunicado mediante la Carta de Vistos, los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios no afectará al presupuesto institucional de la Contraloría General de la República; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 3512018-CG, de fecha 22 de junio de 2018, se efectuó el encago de funciones de Contralor General de la República al Vicecontralor de Integridad, señor Humberto Bernardo Ramírez Trucios, el cual se encuentra vigente, razón por la cual corresponde emitir el acto de administración que amerita la presente Resolución; En uso de las facultades conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM y sus modificatorias; y la Resolución de Contraloría N° 351-2018-CG, de fecha 22 de junio de 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Efectuar el encargo de funciones del cargo de Contralor General de la República, al Vicecontralor de Integridad, señor Humberto Bernardo Ramírez Trucios, a partir del 04 de julio de 2018 y en tanto dure la ausencia del Titular de esta Entidad Fiscalizadora Superior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios no afectará al presupuesto institucional de la Contraloría General de la República. Artículo 3.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO RAMÍREZ TRUCIOS Vicecontralor de Integridad Contralor General de la República (e) 1664985-1

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