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6 NORMAS LEGALES Lunes 2 de julio de 2018 / El Peruano GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Convocan al Proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2019 ORDENANZA REGIONAL Nº 05-2018-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”; Que, en virtud a lo señalado en el artículo 17º numeral 1, de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783 “los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la región pública”; y en su artículo 18º numeral 2, establece que: “los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional”. Finalmente, el artículo 20° numeral 20.1, dispone que: “los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º literal a) prescribe que: “es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia”. En este sentido, el artículo 37° literal a) establece que: “los Gobiernos Regionales a través de su Consejo Regional dicta las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regionales”; Que la Ley 28056, Ley Marco de Presupuesto Participativo, en su artículo 1º de fi ne que: “el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos”. El Artículo 5° dispone que: “la sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en los gastos de inversión, de acuerdo con las directivas y lineamientos que para estos fi nes emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009- EF, en su Título II establece que las fases del Proceso Participativo son, fase de preparación, fase de concertación, fase coordinación entre niveles de gobierno y fase de formalización, contando cada una de ellas con un conjunto de actividades y pasos a desarrollar, facilitando un proceso participativo democrático, ordenado e inclusivo. Asimismo, el artículo 2º literal a), a fi rma que: “el presupuesto participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado - Sociedad, mediante el cual se defi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos/as los/as agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos. Es decir, el proceso de presupuesto participativo, además de ser una herramienta para lograr una gestión más e fi caz, es también un modelo de gestión pública innovador donde la participación ciudadana toma un alto protagonismo”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, en su artículo 1° señala: “los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos. Así mismo, el artículo 2° dispone cuales son los criterios de impacto de los proyectos de inversión del presupuesto participativo: AMBITO MONTO ALCANCE COBERTURA REGIONALNo menor de S/ 3 millones.Pluriprovincial: Bene fi ciar a un mínimo de 03 distritos que se encuentran ubicados en dos (02) provincias como mínimo. Adicionalmente podrán considerar que la cobertura en la población objetivo no sea menor al 5%, respecto a la población total de la región Además, en el artículo 6° del citado decreto indica que: “los proyectos de inversión pública, deben contar con la viabilidad correspondiente, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, para ser considerados en proceso participativo”; Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010- EF/76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados; cuyo objetivo es establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, su modi fi catoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y la Ley Nº 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la fi nalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados especí fi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo inefi ciencias en la asignación de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversión Pública. Modi fi cado por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1341; Que, mediante la Directiva N° 001-2017-EF/50.01 se aprueban los: “Lineamientos para la elaboración y la remisión de información necesaria para el cálculo de los indicadores de desempeño de los programas presupuestales” y sus Anexos; Que, la Resolución Ministerial N° 035-2018-EF/15, Directiva para la Programación Multianual que Regula y Articula la Fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Programación del Sistema Nacional de Presupuesto;