Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2018 (23/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

18

NORMAS LEGALES

Lunes 23 de julio de 2018 /

El Peruano

no es exigible estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. Lo dispuesto en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. SEXTA. Reglamento El Reglamento del presente Decreto Legislativo se aprueba por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario posteriores a la publicación de la presente norma. SÉPTIMA. Referencia a normativa A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, toda referencia que se haga al Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; así como del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, se entiende realizada a la presente norma. OCTAVA. Lineamientos y metodologías El Ministerio de Economía y Finanzas emite, en el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma, los lineamientos y metodologías para formular proyectos de inversión de Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas. NOVENA. Plan Nacional de Infraestructura El Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base del Programa Multianual de Inversiones de los Sectores y del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas de los Ministerios, considerando los límites de asignación presupuestal de los Pliegos, de acuerdo con la sostenibilidad fiscal, propone periódicamente un Plan Nacional de Infraestructura para la aprobación del Consejo de Ministros. Progresivamente, se puede incorporar la información del Programa Multianual de inversiones y del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, según corresponda. El Reglamento establece los criterios y procedimientos para la elaboración y aprobación del Plan Nacional de Infraestructura. DÉCIMA. Responsabilidad Administrativa de los Funcionarios de los Proyectos de Inversión regulados por el Decreto Legislativo En el marco del desarrollo de los proyectos de inversión regulados en el presente Decreto Legislativo, los funcionarios responsables de tomar decisiones que implican el ejercicio de discrecionalidad no pueden ser objeto de sanciones ni determinación de responsabilidad, a menos que existan indicios razonables de que actuaron con dolo o negligencia. DÉCIMO PRIMERA. Instrumentos financieros Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a desarrollar instrumentos financieros, destinados a asegurar los riesgos derivados de los proyectos de Asociación Público Privada, que promuevan el desarrollo del mercado financiero local e incrementen la participación del mercado internacional. DÉCIMO SEGUNDA. Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas El Ministerio de Economía y Finanzas adecua su Reglamento de Organización y Funciones a lo previsto en el presente Decreto Legislativo, en el plazo de noventa (90) días calendario, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, con la opinión previa favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros. Dichas modificaciones se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DÉCIMO TERCERA. Acervo documentario En el plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la vigencia del Decreto Legislativo, Proinversión remite al Ministerio de Economía y Finanzas el acervo documentario correspondiente a la función de acompañamiento, seguimiento y simplificación de los proyectos de inversión que se desarrollan bajo las modalidades de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. DÉCIMO CUARTA. Órgano especializado para la gestión de proyectos A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6, las entidades públicas titulares de proyectos se encuentran facultadas para adecuar su estructura orgánica para la implementación de un órgano especializado, que ejerce las funciones necesarias para el desarrollo e implementación integral de los proyectos a su cargo. Estas labores pueden ser realizadas directamente o a través de terceros, bajo cualquiera de las modalidades previstas en la normativa vigente. Para tal fin, dichas entidades se encuentran exoneradas de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, que establece medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico. Los gastos que se deriven de la implementación de lo dispuesto en la presente Disposición Complementaria Final, se realizan con cargo al presupuesto de las entidades públicas titulares de los proyectos, sin demandar recursos públicos adicionales al Tesoro Público. DÉCIMO QUINTA. Aplicación de mecanismos disuasivos Únicamente para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 12.9 del artículo 12, Proinversión queda exonerada de la prohibición establecida en el artículo 73 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Iniciativas privadas en trámite Las iniciativas privadas que a los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1251, hayan sido declaradas de interés por el Organismo Promotor de la Inversión Privada respectivo, siguen sujetas al procedimiento aplicable al momento de su admisión a trámite. SEGUNDA. Iniciativas estatales en trámite Las iniciativas estatales se sujetan en el estado en que se encuentren, a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. TERCERA. Reglas para revisiones del Endeudamiento Garantizado Permitido y Cierre Financiero Las reglas establecidas para las revisiones del Endeudamiento Garantizado Permitido, Cierre Financiero o análogos establecidas en el presente Decreto Legislativo, se aplican a los contratos que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1251, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, salvo que los mismos cuenten con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas a la Versión Final del Contrato. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS ÚNICA. Modificación de normas Modifíquese la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, de acuerdo al texto siguiente: "NONAGÉSIMA PRIMERA. Declárese de interés nacional las actividades de evaluación, seguimiento y simplificación administrativa que permitan una efectiva

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.