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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2018 (26/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 26 de julio de 2018 El Peruano / la votación del ejecutivo regional es independiente a la que se lleva a cabo para la con fi guración del órgano deliberativo, es decir, la elección de los consejeros regionales se hace por lista separada al de la fórmula integrada por el gobernador y vicegobernador regional. Este diseño particular, para la elección de autoridades regionales, no se veri fi ca para el caso de elección de los concejos municipales provinciales y distritales, el cual incluye a la Municipalidad Metropolitana de Lima, donde la manera de postulación y votación del alcalde y los regidores se hace por lista completa. 10. En esa línea de interpretación de la normativa electoral, debe entenderse, de igual forma, la única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30414, la cual solo establecía un tratamiento especial a las organizaciones políticas locales que buscaban constituirse para la elección de los alcaldes y regidores de la provincia de Lima Metropolitana, a fin de que la personería jurídica que adquieran en el Registro de Organizaciones Políticas no sea para un proceso electoral determinado, como sucedía comúnmente con las organizaciones políticas locales de otras circunscripciones. 11. En consecuencia, los fundamentos de la impugnación no pueden ser amparados no solo por no evidenciarse contravención alguna en el diseño de la cédula de sufragio municipal provincial aprobada mediante los artículos 2, 3, 6 y 7 de la Resolución Jefatural Nº 000111-2018-JN/ONPE, sino, además, porque propone un diseño no establecido en la ley, que para su implementación requeriría una previa modi fi cación legal previa. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADA la impugnación interpuesta por Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura; y, CONFIRMAR el diseño de la cédula de sufragio aprobado en los artículos 2, 3, 6 y 7 de la Resolución Jefatural Nº 000111-2018-JN/ONPE, del 21 de junio de 2018. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales el presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1674132-12 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban el Reglamento RE-219-GRE/007 “Elaboración del Padrón Electoral en Procesos de Consulta Vecinal con Fines de Demarcación Territorial” - Primera Versión RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000082-2018-JNAC/RENIEC Lima, 25 de julio de 2018VISTOS: Los Memorandos N° 000186-2018/GRE/RENIEC (20FEB2018) y N° 000579-2018/GRE/RENIEC (03MAY2018), emitidos por la Gerencia de Registro Electoral; los Informes N° 000025-2018/GRE/SGVDP/RENIEC (20FEB2018) y N° 000263-2018/GRE/SGVDP/RENIEC (26ABR2018) y las Hojas de Elevación N° 000087-2018/GRE/SGVDP/RENIEC (20FEB2018) y N° 000369-2018/GRE/SGVDP/RENIEC (26ABR2018) emitidos por la Sub Gerencia de Veri fi cación Domiciliaria y Procesamiento de la Gerencia de Registro Electoral; los Memorandos N° 000754-2018/GPP/RENIEC (01MAR2018) y N° 001028-2018/GPP/RENIEC (21MAR2018) emitidos por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; los Informes N° 000064-2018/GPP/SGRM/RENIEC (01MAR2018) y N° 000087-2018/GPP/SGRM/RENIEC (21MAR2018) emitidos por la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; la Hoja de Elevación N° 000019-2018/GAJ/SGAJR/RENIEC (14MAR2018) y los Informes N° 000108-2018/GAJ/SGAJR/RENIEC (19ABR2018) y N° 000138-2018/GAJ/SGAJR/RENIEC (11MAY2018), emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorandos N° 000739-2018/GAJ/RENIEC (14MAR2018) y N° 000894-2018/GAJ/RENIEC (19ABR2018) y la Hoja de Elevación N° 000265-2018/GAJ/RENIEC (11MAY2018), emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que mediante Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que el artículo 4° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”, señala que las entidades del Estado deben incorporar obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales; Que atendiendo a lo expresado, se tiene que la dinámica institucional ha llevado a que se efectúen modi fi caciones a la estructura orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones Institucional, por lo cual se hace imperiosa la necesidad de adecuar los documentos normativos, los cuales se consideran que deben ser ajustados acorde a la operatividad y el logro de las metas y objetivos institucionales; Que los diversos órganos y unidades orgánicas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento, vienen revisando su normativa a efectos de solicitar la aprobación de nuevos documentos normativos o en otros casos, se dejen sin efecto, con la fi nalidad de mejorar u optimizar las labores de cada una de ellas; Que mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Registro Electoral, en virtud de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modi fi catoria, propone el Reglamento RE-219-GRE/007 “Elaboración del Padrón Electoral en Procesos de Consulta Vecinal con Fines de Demarcación Territorial” - Primera Versión; Que, el proyecto de Reglamento RE-219-GRE/007 “Elaboración del Padrón Electoral en Procesos de Consulta Vecinal con Fines de Demarcación Territorial” - Primera Versión, tiene como objetivo regular el procedimiento para el empadronamiento de los vecinos del ámbito involucrado y la elaboración del padrón electoral para la consulta vecinal con fi nes de demarcación territorial, acorde con la competencia del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y según lo establecido en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento; Que mediante los documentos de vistos, la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, indica que el