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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (22/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 22 de junio de 2018 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30798 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA PUENTE EL CUMBIL-SANTA CRUZ SUCCHABAMBA- CHANCAYBAÑOS-EMP. RUTA PE-3N (TÚNEL CHOTANO), PROVINCIA DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA Artículo único. Declaratoria de necesidad pública e interés nacional Declárase de necesidad pública e interés nacional la rehabilitación y construcción de la carretera Puente El Cumbil-Santa Cruz Succhabamba-Chancaybaños-Emp. Ruta PE-3N (Túnel Chotano), provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, sin afectar las áreas naturales y arqueológicas protegidas, así como el medio ambiente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1662417-1 LEY Nº 30799 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LA INCORPORACIÓN DE CONTENIDOS CURRICULARES EN EL CURRÍCULO NACIONAL DE LA EDUCACIÓN BÁSICA Artículo 1. Declaración de interés público Declárase de interés público la incorporación de contenidos curriculares referidos a los temas de educación artística y cultura nacional y la enseñanza del folklore en el Currículo Nacional de la Educación Básica, a fi n de lograr la formación integral de los estudiantes. Artículo 2. Contenidos curriculares Los contenidos curriculares se desarrollan tomando en consideración los principios establecidos en la Ley 28044, Ley General de Educación, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú y el Código de los Niños y Adolescentes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1662417-2 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30800 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE LA NACIONALIDAD PERUANA, POR NATURALIZACIÓN, A LA CIUDADANA CUBANA LIZANYELA LÓPEZ LINARES, POR SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA NACIÓN PERUANA Artículo único. Objeto de la Resolución LegislativaEl Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 52 y 102, numeral 10, de la