Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2018 (11/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 11 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica el Plan de la Reconstrucción con cambios aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017PCM y modificatorias
DECRETO SUPREMO Nº 027-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30556, dispone que el Plan Integral, en adelante el Plan, es aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), el cual es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de Gobierno; Que, el numeral 2.1 del citado artículo señala que el Plan también define el nivel de Gobierno que ejecuta los proyectos de ámbito regional y local bajo el principio de subsidiariedad, el destinatario final que debe recibir las obras, asumiendo la operación y mantenimiento en su ámbito, y las modalidades de ejecución de los proyectos y actividades; Que, conforme al numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley, el Consejo de Ministros aprueba las modificaciones al Plan, dentro de las cuales se incluye el cambio de ejecutor en cualquiera de los niveles de Gobierno, previa coordinación con los gobiernos regionales y locales correspondientes; Que, el artículo 3 de la citada Ley dispone la creación de la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, encargada de liderar e implementar el Plan, la cual se encuentra a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la Ley; Que, de conformidad con el literal d) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30556, la Autoridad tiene entre sus funciones, presentar la propuesta del Plan para su aprobación por el Consejo de Ministros, siempre que haya cumplido con realizar el proceso de coordinación previa con los gobiernos regionales y locales correspondientes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 30556, mediante Decreto Supremo Nº 0912017-PCM y sus modificatorias, se aprobó el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, así como sus Anexos, los cuales se encuentran en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc. gob.pe); Que, de acuerdo a los Informes Nº 025 y 026-2018-RCC-PE, la Gerencia de Planificación

Estratégica de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, emite en el marco de sus competencias opinión técnica favorable, proponiendo las modificaciones al Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, respecto del cambio de ejecutor y de precisiones en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y modificatorias; Que, respecto al cambio de ejecutor previsto en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 30556, la Gerencia de Planificación Estratégica informa que ha efectuado las coordinaciones con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con la finalidad de efectuar el cambio de ejecutor de intervenciones relacionadas a pistas y veredas, a favor de diversos Gobiernos Locales de las circunscripciones de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes; cuya ejecución está a su cargo, conforme a lo previsto en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios; Que, asimismo, los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ica, La Libertad, Lima, Piura y Ayacucho han solicitado a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el cambio de ejecutor de intervenciones a su cargo previstas en el Plan, asociadas a pistas y veredas, y caminos vecinales; a favor de Gobiernos Locales de su circunscripción y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, adicionalmente, la Gerencia de Planificación Estratégica señala que de acuerdo a las coordinaciones realizadas con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Agricultura y Riego, se ha considerado pertinente efectuar el cambio de ejecutor de intervenciones relacionadas a caminos vecinales, puentes, saneamiento rural y agricultura, respectivamente, a favor de diversos Gobiernos Locales, cuya ejecución está a cargo de dichos Ministerios, conforme a lo previsto en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios; Que, la Municipalidad Distrital de Lurigancho (Chosica), a través del Oficio Nº 076-2018/MDL-GM, señala que considera factible el cambio de ejecutor de quince (15) intervenciones relacionadas a pistas y veredas, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, conforme con lo dispuesto por el numeral 2.2 del artículo 2 de la referida Ley, y a lo señalado en los Informes Nº 025 y 026-2018-RCC-PE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios realizó el proceso de coordinación previa; Que, por otra parte, mediante el Informe Nº 025-2018-RCC-PE se sustenta la necesidad de efectuar precisiones a la denominación de intervenciones relacionadas a pistas y veredas, previstas en los Anexos del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, respecto del nombre de determinados distritos; Que, de otro lado, en el Informe Nº 026-2018-RCC-PE, se señala la necesidad de efectuar precisiones respecto de los nombres de los distritos, regiones, provincias y receptor de obra de determinadas intervenciones en materia de saneamiento (rural), previstas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios; asimismo, se indica que resulta necesario efectuar modificaciones a determinadas intervenciones en materia de transportes, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la descripción asociada a puentes, así como a los distritos y cambio de receptor de obra; Que, de acuerdo a la propuesta sustentada por la Gerencia de Planificación Estratégica de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y en cumplimiento con lo establecido en la Ley Nº 30556, resulta necesario aprobar mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, la modificación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios; Que, en la sesión del Consejo de Ministros de fecha 07 de marzo de 2018, se aprobó modificar el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y sus modificatorias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

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