Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2018 (30/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Registro Nacional de Usuarios y del Registro Nacional de Programas Sociales, entre otros; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30435 dispone que toda referencia al Registro Nacional de Beneficiarios de los Programas Sociales, debe entenderse como efectuada al Registro Nacional de Usuarios; Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 159-2016-MIDIS, se aprobó la Directiva Nº 005-2016-MIDIS, denominada "Disposiciones que regulan la operatividad del Registro Nacional de Programas Sociales" y la Directiva Nº 006-2016-MIDIS, denominada "Disposiciones que regulan la operatividad del Registro Nacional de Usuarios"; Que, de conformidad con lo indicado en el artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, la Dirección General de Focalización es el órgano de línea encargado de diseñar, ejecutar y hacer seguimiento del Mecanismo de Intercambio de Información Social, el cual comprende, entre otras bases de datos, al Registro Nacional de Usuarios y al Registro Nacional de Programas Sociales, los cuales se encuentran a su cargo; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 62 del citado Reglamento de Organización y Funciones la Dirección de Diseño de Focalización es la unidad orgánica de la Dirección General de Focalización que tiene como función, entre otras, elaborar la estructura de datos y de operación del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), así como los aspectos operativos que sean necesarios para su gestión. Asimismo, el literal a) del artículo 64, establece que la Dirección de Operaciones de Focalización es la unidad orgánica de la Dirección General de Focalización que tiene como función, entre otras, generar y administrar la información del Registro Nacional de Usuarios (RNU), entre otros, bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad; Que, en el marco de dichas funciones, conforme a los documentos de Vistos, la Dirección General de Focalización, la Dirección de Diseño de Focalización y la Dirección de Operaciones de Focalización, proponen la Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Usuarios y la Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Programas Sociales; Que, asimismo, mediante Memorandos Nº 417-2018-MIDIS/SG/OGPPM y Nº 418-2018-MIDIS/SG/ OGPPM y los Informes Nº 48-2018-MIDIS/SG/OGPPM/ OM y Nº 50-2018-MIDIS/SG/OGPPM/OM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Modernización, respectivamente, emitieron opinión favorable para la aprobación de las referidas propuestas de directivas; Que, atendiendo a lo expuesto y considerando las competencias y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establecidas en las normas antes reseñadas, se considera pertinente aprobar la Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Usuarios y la Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Programas Sociales; y, derogar la Resolución Ministerial Nº 159-2016-MIDIS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 159-2016-MIDIS, que aprueba la Directiva Nº 005-2016-MIDIS, denominada "Disposiciones que regulan la operatividad del Registro Nacional de Programas Sociales" y la Directiva Nº 006-2016-MIDIS, denominada "Disposiciones que regulan la operatividad del Registro Nacional de Usuarios". Artículo 2.- Aprobar la Directiva Nº 005-2018-MIDIS, denominada "Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Programas Sociales", cuyo texto, en Anexo 1, forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Aprobar la Directiva Nº 006-2018-MIDIS, denominada "Directiva que regula la operatividad del Registro Nacional de Usuarios", cuyo texto, en Anexo 2, forma parte de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y Anexos 1 y 2 en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 1632022-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2018-EF/50 Lima, 28 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes N° 28323 y N° 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI, mediante Oficio N° 029-2018-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según los Oficios N° 040-2018-SUNAT/7B0000 y N° 042-2018-SUNAT/7B0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el Oficio N° 1027-2017-SUNEDU/02, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los

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