Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2018 (15/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de mayo de 2018 /

El Peruano

4, "Implementar mecanismos para mejorar la seguridad de la información", destacando la importancia de contar con una Estrategia Nacional de Ciberseguridad que ayude a la disuasión del crimen cibernético, la protección de las infraestructuras críticas de la información en el Perú, así como la implementación y desarrollo de marcos jurídicos relacionados con la ciberseguridad; Que, la Ley N° 30618 ­ Ley que modifica el Decreto Legislativo 1141, Decreto de Fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia ­ DINI, dispone en su Segunda Disposición Complementaria Final que la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo, desarrollará la definición de seguridad digital en el ámbito nacional; Que, a nivel mundial no existe una definición ampliamente aceptada o consensuada entre organismos nacionales y supranacionales sobre "Seguridad Digital", siendo necesario contar con una definición acorde a las buenas prácticas, estándares internacionales y objetivos nacionales en dicho ámbito; Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el documento "Recomendaciones sobre gestión de riesgos de seguridad digital para la prosperidad económica y social", busca guiar la formulación de estrategias en materia de gestión del riesgo de seguridad digital, considerando los ámbitos económicos y sociales; Que, el citado Organismo Internacional define como "riesgo de seguridad digital" a la expresión utilizada para describir una categoría de riesgo relacionada con el uso, desarrollo y gestión del entorno digital en el curso de cualquier actividad; Que, el entorno digital es la interacción de personas, software y servicios en Internet por medio de dispositivos tecnológicos y redes interconectadas que no existe en una forma física, también denominado ciberespacio; Que, con el vertiginoso avance de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) se han incrementado, por un lado, la oferta de servicios digitales, y, por otro lado, los riesgos de seguridad asociados a estos, siendo necesario que nuestro país cuente con una definición de Seguridad Digital de ámbito nacional, la misma que considere los riesgos existentes en el entorno digital, los actores que conforman el ecosistema digital, y que coadyuve a la implementación de políticas y acciones para su adecuada gestión; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30618 ­ Ley que modifica el Decreto Legislativo 1141, Decreto de Fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional ­ SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia ­ DINI, el Decreto Legislativo N° 604; y, el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y su modificatoria; DECRETA: Articulo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto establecer la definición de Seguridad Digital de ámbito nacional, en cumplimiento con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30618, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1141. Artículo 2.- Definición de Seguridad Digital en el ámbito nacional La Seguridad Digital en el ámbito nacional es el estado de confianza en el entorno digital que resulta de la gestión y aplicación de un conjunto de medidas proactivas y reactivas frente a los riesgos que afectan la seguridad de las personas, la prosperidad económica y social, la seguridad nacional y los objetivos nacionales en dicho entorno. Se sustenta en la articulación con actores del sector público, sector privado y otros quienes apoyan en la implementación de controles, acciones y medidas; debiéndose tener presente para estos efectos los aspectos siguientes:

a) Nota 1: La confianza en el entorno digital o también denominada confianza digital emerge como resultado de cuan veraz, predecible, seguro y confiable son las interacciones digitales que se generan entre empresas, individuos o cosas. b) Nota 2: Las medidas proactivas y reactivas comprenden tecnología, políticas, controles, programas de capacitación y sensibilización que tienen por finalidad preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información contenida en el entorno digital. c) Nota 3: Los riesgos en el entorno digital o riesgo de seguridad digital es resultado de una combinación de amenazas y vulnerabilidades en el entorno digital. La gestión del riesgo de seguridad digital comprende los procesos que garantizan que las acciones o medidas son apropiadas con los riesgos y objetivos económicos y sociales en juego. d) Nota 4: La prosperidad económica y social comprende la creación de riqueza, la innovación, la competitividad, entre otros, así como aspectos vinculados con las libertades individuales, salud, educación, cultura, participación democrática, ciencia, ocio y otras dimensiones del bienestar en las que el entorno digital está impulsando el progreso. Artículo 3.- Alcance El presente Decreto Supremo es de alcance obligatorio a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. Artículo 4.- Lineamientos de Seguridad Digital La Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano rector del Sistema Nacional de Informática, y en coordinación con los actores competentes, dicta las políticas o lineamientos de Seguridad Digital de los sistemas informáticos de las entidades de la administración pública. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1647865-1

Decreto Supremo que crea el Portal de software Público Peruano y establece disposiciones adicionales sobre el software Público Peruano
DECRETO SUPREMO Nº 051-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión

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