Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2018 (29/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 29 de mayo de 2018 /

El Peruano

es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, Está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política de Perú, modificados mediante la Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, el artículo 20° de la Ley N° 27783 ­ Ley de Bases de Descentralización, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, los artículos 53°, 104° y 112° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señalan respectivamente que, las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; y que, corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, el coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; y, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, el artículo 1° de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al Proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil; asimismo, en su artículo 2° señala que, la Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales; especificándose las acciones del proceso del presupuesto participativo mediante la Ley N° 29298, que modificó los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la mencionada Ley citada precedentemente; Que, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29298, y el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 132-2010-EF, se establecen criterios de alcance y montos de ejecución que permiten delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Que, de conformidad al Decreto Supremo N° 1422009-EF, que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo ­ Ley N° 28056, y el Decreto Supremo N° 131-2010-EF, que modifica el artículo 6° del mencionado Reglamento, se precisan los lineamientos que permiten regular la participación de la sociedad civil en el proceso de Presupuesto Participativo; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012- EF, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° de la Ley Nº 28112 - Ley Marco

de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú; Que, mediante la Resolución Directoral N° 007-2010EF-76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, "Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados", que tiene como objetivo: establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, su modificatoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 0972009-EF, que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y el TUO de la Ley Nº 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos; Que, mediante la Ordenanza 247-2012/ML se aprueba el Plan de Desarrollo Concertado 2012 ­ 2021 del Distrito de Lurín; Que, mediante la Ordenanza N° 192-ML, de fecha 16 de marzo del 2009 y modificada con la Ordenanza N° 211-ML, de fecha 16 de abril del 2010, se aprobó el Reglamento del Presupuesto Participativo Multianual para el Desarrollo y Presupuesto Participativo basado en resultados de Lurín; Estando a los considerandos antes mencionados, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, el Concejo Municipal, con el voto unánime de los miembros del Concejo presentes y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta correspondiente, aprobó la siguiente; REGLAMENTO QUE APERTURA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2019 Artículo Primero.- APERTURAR el "Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2019" en el ámbito del distrito de Lurín. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2019, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad distrital de Lurín www.munilurin.gob.pe. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Alcalde, la presentación y aprobación de los documentos complementarios a la presente Ordenanza, para el desarrollo del proceso participativo, mediante Decreto de Alcaldía, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización el cumplimiento del desarrollo del proceso, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados para el año Fiscal 2019. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones internas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Subgerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la difusión correspondiente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1653258-1

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