TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Domingo 7 de octubre de 2018 El Peruano / VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-172816- 2018, presentada por la empresa CHECK & GO S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución N° 818-2011/SC1- INDECOPI, la Sala de Defensa de la Competencia N° 1 del INDECOPI, con fi rmó la Resolución N° 0194-2009/ CEB-INDECOPI, en la cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró como barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener una autorización por parte de la empresa “CHECK & GO S.A.C.”, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directoral N° 2429-2009-MTC/1 5; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-172816-2018 del 26 de junio de 2018, la empresa “CHECK & GO S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV fi jo, con una (1) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en Av. Canta Callao, Lote 3, Mz. C, Urb. Habilitación Urbana Huertos de Naranjal, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, mediante O fi cio Nº 5785-2018-MTC/15.03 del 01 de agosto de 2018 y noti fi cado el mismo día, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta E-222894-2018 de fecha 15 de agosto de 2018, la Empresa solicita la prórroga del plazo para la subsanación de las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 5785- 2018-MTC/15.03; Que, mediante O fi cio Nº 6195-2018-MTC/15.03, de fecha 17 de agosto de 2018 y noti fi cado el mismo día, se le concede a la Empresa la prórroga de plazo solicitada; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-237215-2018 del 29 de agosto de 2018, la Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 5785-2018-MTC/15.03 precisando la ubicación del local propuesto en el Lote 3 de la Mz. C de la Urb. Habilitación Pre Urbana Huertos de Naranjal, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, mediante O fi cio Nº 6810-2018-MTC/15.03, de fecha 05 de setiembre de 2018 y noti fi cado el mismo día, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones subsistentes en relación con la subsanación presentada por la Empresa, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, para presentar la documentación requerida; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-249150-2018 del 11 de setiembre de 2018, la Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 6810-2018-MTC/15.03;Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 977-2018-MTC/15.03, en el cual se concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º de el Reglamento, y en aplicación de los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 021-2007-MTC; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa CHECK & GO S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el Lote 3 de la Mz. C de la Urb. Habilitación Pre Urbana Huertos de Naranjal, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2º.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies – IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3º.- La empresa CHECK & GO S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección General la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 14 de agosto de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 14 de agosto de 2020 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 14 de agosto de 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 14 de agosto de 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 14 de agosto de 2023 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º de el Reglamento, referido a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CHECK & GO S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de infracciones y sanciones correspondiente. Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.