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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (18/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 18 de octubre de 2018 / El Peruano Vulnerables señala que la participación de la Titular del Sector en el citado evento permitirá promover la presencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como ente rector de políticas nacionales y sectoriales sobre promoción y protección de los derechos de las mujeres, así como generar alianzas de cooperación internacional; además, se precisa que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por los organizadores del evento y ONU Mujeres, no irrogando gastos al Estado; Que, en tal sentido y por ser de interés Sectorial y del país, resulta necesario autorizar el viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que participe en el referido evento; Que, en tanto dure la ausencia de la Titular, es necesario encargar el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, así como las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modi fi catorias; regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo establece, entre otros, que la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi fi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora ANA MARIA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI, Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 20 al 24 de octubre de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente autorización no irroga gastos al Tesoro Público. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- Encargar el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la señora SILVIA ESTER PESSAH ELJAY, Ministra de Salud, a partir del 20 de octubre de 2018 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1703366-1 CUL TURA Conforman Delegación Peruana que representará a la República del Perú en la “Feria Internacional del Libro de Santiago - FILSA 2018”, a realizarse en Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 411-2018-MC Lima, 15 de octubre de 2018VISTOS; el OF. RE (DAC) N° 2-22-I/587 de la Dirección General para Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores; los Informes N° 900039-2018/DLL/DGIA/VMPCIC/MC, N° 900123-2018/DLL/DGIA/VMPCIC/MC y N° 900140-2018/DLL/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección del Libro y la Lectura; los Informes N° 900200-2018/DGIA/VMPCIC/MC y N° 900225-2018/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; los Proveídos N° 901317-2018/VMPCIC/MC y N° 905339-2018/VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley N° 29565, constituyen áreas programáticas de acción sobre las cuales el mismo ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado: (i) el patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; (ii) la creación cultural contemporánea y artes vivas; (iii) la gestión cultural e industrias culturales; y, (iv) la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, el literal i) del artículo 5 de la norma antes citada, establece como competencia exclusiva y excluyente del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; asimismo, el literal c) de su artículo 7, señala como función exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fi nes, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fi nes del sector; Que, en tal sentido, el numeral 3.30 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, dispone que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Cultura tiene la función de fomentar la creación cientí fi ca y literaria, la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográ fi co y documental de la Nación, promoviendo el desarrollo y protección de la industria editorial del libro y los productos editoriales a fi nes, como estímulos que propicien y difundan la creatividad intelectual, el conocimiento y la cultura; Que, al respecto, el artículo 77 del ROF establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular Ia creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, adicionalmente, el artículo 81 del ROF establece que la Dirección del Libro y la Lectura, es la unidad orgánica encargada de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidos a la promoción y difusión del libro, al fomento de la lectura, al desarrollo de la industria editorial nacional y a la exportación del libro peruano; asimismo, en su numeral 81.4, dispone que tiene la función de promover la participación de los autores, editores, libreros y otros profesionales peruanos del libro en congresos, ferias, exposiciones y otros eventos nacionales e internacionales dedicados al libro y productos editoriales a fi nes; Que, mediante el documento OF. RE (DAC) N° 2-22-I/587 recibido el 15 noviembre de 2017, el Director General para Asuntos Culturales del Ministerio de