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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (04/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2019 El Peruano / Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Educación DECRETO SUPREMO Nº 113-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, con el Decreto Supremo N° 201-2018-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional”; Que, con fecha 12 de setiembre de 2018, la República del Perú suscribe el Contrato de Préstamo N° 4555/OC-PE con el BID, para fi nanciar parcialmente el “Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional”, hasta por la suma de US$ 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Poder Ejecutivo, para que durante el primer semestre del Año Fiscal 2019, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro del Sector correspondiente, a aprobar las incorporaciones presupuestarias en el pliego respectivo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento externo que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2018, por la República del Perú con el organismo fi nanciero internacional o multilateral, para las fi nalidades establecidas en el contrato o convenio respectivo, disponiéndose además que los decretos supremos deben ser publicados dentro del plazo establecido por la citada disposición; Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, con el Informe N° 00197-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, solicita y sustenta la incorporación de recursos a favor del pliego Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 4 694 942,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), en el marco del referido endeudamiento, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para fi nanciar la ejecución del “Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional”; precisando que no se cuentan con recursos en la fuente de fi nanciamiento 3: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que permita atender el fi nanciamiento de la ejecución en el año 2019 de los componentes del citado programa; en virtud de lo cual, con el O fi cio N° 0549-2019-MINEDU/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida incorporación de recursos; Que, en el marco de lo establecido por la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 4 694 942,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Educación, para fi nanciar la ejecución del “Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional”; De conformidad con lo establecido en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 4 694 942,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Educación, para fi nanciar la ejecución del “Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional”, en el marco de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito 4 694 942,001.8.1 1.2 1 Banco Interamericano de Desarrollo - BID ------------------- TOTAL INGRESOS 4 694 942,00 =========== EGRESOS En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 118 : Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Superior CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PROYECTO 2001621 : Estudios de pre-inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 694 942,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 4 694 942,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.