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63 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2019 El Peruano / Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CHARLES E. HALLENBECK FUENTES Intendente Nacional (e) 1756784-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Aceptan renuncia de Director Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00017-2019/CEPLAN/PCD Lima, 3 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico constituyendo como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, conforme al artículo 31° del Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2009-PCM, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico es el órgano técnico normativo responsable del proceso de planeamiento estratégico y de coordinación con los órganos integrantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, el sector privado y la sociedad civil. Depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva; Que, el Cuadro de Asignación de Personal del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN, aprobado por Resolución Suprema Nº 191-2010-PCM de fecha 17 de agosto de 2010, y su modi fi catoria, contiene el cargo de Director Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00005-2019/CEPLAN/PCD se designó al señor José Julio Pisconte Ramos en el cargo de Director Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; Que, el señor José Julio Pisconte Ramos ha formulado su renuncia al cargo de Director Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, por lo que es necesario emitir el acto correspondiente; Con el visado del Director Ejecutivo y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico–CEPLAN; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2009-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR, a partir del 1 de abril de 2019, la renuncia formulada por el señor JOSÉ JULIO PISCONTE RAMOS, al cargo de Director Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- REMITIR copia de la presente Resolución al señor JOSÉ JULIO PISCONTE RAMOS. Artículo 3°.- Disponer que la O fi cina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico: www.ceplan.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíqueseJAVIER EDMUNDO ABUGATTÁS FATULE Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 1757031-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprueban la “Directiva para la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE” RESOLUCIÓN Nº 060-2019-OSCE/PRE Jesús María, 2 de abril de 2019 VISTOS: El Informe N° D000005-2019-OSCE-SGE de la Secretaría General; el Memorando N° D000066-2019-OSCE-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° D000038-2019-OSCE-OTI de la O fi cina de Tecnologías de la Información; y el Informe N° D000071-2019-OSCE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, se determinaron procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción a través de denuncias; Que, asimismo, el numeral 3.1 del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo, establece que sus disposiciones son de aplicación a todas las entidades descritas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en el marco de la implementación del Decreto Legislativo N° 1327 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, la Secretaría General propone la aprobación de la “Directiva para la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE”, que tiene por objeto contribuir en la lucha contra la corrupción emprendida por la institución, a través de