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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (10/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 10 de agosto de 2019 / El Peruano párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos habilitados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se re fi ere el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1796453-5 Consolidan los ingresos del personal administrativo del Decreto Legislativo N° 276 DECRETO SUPREMO Nº 261-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fi scal 2019, a consolidar en un único monto los conceptos de ingresos económicos aprobados mediante norma con rango de ley emitida por el Gobierno Central y decreto supremo, que perciben por igual, todo el personal administrativo del Decreto Legislativo Nº 276, con excepción del Incentivo Único que se otorga a través del Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE); Que, de acuerdo a la citada Disposición, el monto único consolidado constituye la remuneración del personal administrativo del Decreto Legislativo Nº 276 y se aprueba mediante Decreto Supremo; Que, asimismo la referida Disposición establece que el 65% del ingreso mensual queda afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable; Que, en los casos que corresponda, el monto diferencial entre lo percibido actualmente por el servidor y el monto único consolidado que se apruebe mediante decreto supremo, se considera como un bene fi cio extraordinario transitorio, previa opinión de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, el mismo que no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no constituye base para el cálculo de otros bene fi cios, no está afecta a cargas sociales, y corresponde su percepción en tanto el servidor se mantenga en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276; Que, de conformidad con lo establecido por el inciso 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público son los conceptos fi nanciados por fondos públicos para el personal activo en materia de ingresos de personal, aportes y cualquier otro concepto económico o no económico que recibe el personal, de los diferentes regímenes de contratación; Que, en el marco de lo precedentemente autorizado, corresponde la aprobación del monto único consolidado de la remuneración del personal administrativo del Decreto Legislativo 276, que equivale a la sumatoria de montos de los conceptos de ingresos de alcance transversal y aprobados mediante Ley o norma con rango de ley emitida por el Gobierno Central y decreto supremo; De conformidad con lo dispuesto en la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; DECRETA:Artículo 1. Aprobación del monto único consolidado de la remuneración del personal administrativo del Decreto Legislativo Nº 276 1.1 Apruébase el monto único consolidado de la remuneración del personal administrativo del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el mismo que equivale a la sumatoria de montos de los conceptos de ingresos aplicables por igual al referido personal, de acuerdo al Anexo Nº 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 1.2 El Decreto Supremo es de aplicación para todo el personal administrativo del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativas y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo 2. Aplicación del monto único2.1 El monto único consolidado se entrega al personal administrativo del Decreto Legislativo Nº 276, a razón de doce (12) veces por año. 2.2 Prohíbese la percepción por parte del personal administrativo del Decreto Legislativo Nº 276, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto único consolidado, salvo el beneficio extraordinario transitorio y el Incentivo Único que se otorga a través del Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE). 2.3 Los Aguinaldos por Fiestas Patrias y por Navidad, así como la Boni fi cación por Escolaridad se entrega en los montos establecidos en el marco de las Leyes de Presupuesto del Sector Público. 2.4 El 65% del monto único consolidado, queda afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable. Artículo 3. Del Bene fi cio Extraordinario Transitorio 3.1 El monto diferencial entre lo percibido actualmente por el servidor y el monto único consolidado, se considera como un bene fi cio extraordinario transitorio, previa opinión de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. 3.2 El bene fi cio extraordinario transitorio, no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no constituye base para el cálculo de otros bene fi cios, no está afecta a cargas sociales, y corresponde su percepción en tanto el servidor se mantenga en el régimen laboral del Decreto Legislativo 276.