Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2019 (12/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 12 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 46.- Requisitos adicionales para situaciones especiales Se tienen las tres siguientes situaciones especiales configuradas por el fallecimiento de la madre y la naturaleza de la incapacidad de ejercicio de la madre, que prevén requisitos adicionales: 46.1. Madre fallecida: cuando la madre del recién nacido, sea titular o derechohabiente, fallece; el padre o tutor debe presentar los siguientes documentos: a) Formulario Nº 1040 - Formulario para Pago de Prestaciones Económicas. b) Copia simple del Acta o Certificado de Defunción de la madre del lactante. c) En caso del tutor, deber mostrar documento de identidad y presentar copia simple del documento que acredite la tutela del menor: sentencia judicial u otro permitido por normas vigentes. 46.2. Madre declarada incapaz: cuando la madre es declarada incapaz, el subsidio se paga a través del curador, quien presenta: a) Formulario Nº 1040 ­ Formulario para Pago de Prestaciones Económicas. b) Copia simple del documento que lo acredite como tal: sentencia judicial u otro permitido por normas vigentes. 46.3. Madre menor de edad: en el caso que la derechohabiente madre menor de edad sea soltera y sin título oficial que la autorice a ejercer una profesión u oficio, la prestación se paga a través del padre, madre o tutor de la madre menor de edad, quien debe presentar copia simple del documento que lo acredite como tal: partida de nacimiento, sentencia judicial u otro permitido por normas vigentes. Excepcionalmente, ante la ausencia de las tres personas anteriormente mencionadas, el subsidio será pagado al asegurado (padre del lactante). CAPÍTULO IV SEPELIO Artículo 47.- Prestación por Sepelio El pago de prestación por Sepelio es el monto en dinero que otorga EsSalud, hasta el monto tope determinado, al familiar o tercero que realiza los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado titular, sea activo o pensionista, previa evaluación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas para su otorgamiento. Artículo 48.- Prelación en el pago a beneficiarios La prestación es pagada a los familiares, excluyentemente y en el siguiente orden: 48.1. Cónyuge o concubino (a) del difunto, o 48.2. Descendientes, 48.3. Ascendientes, 48.4. Hermano(a), 48.5. Tercero. Artículo 49.- Procedimiento y requisitos El procedimiento se inicia a solicitud del familiar o tercero con la presentación de los siguientes requisitos: 49.1. Presentar Formulario Nº 1040 ­ Formulario para Pago de Prestaciones Económicas. 49.2. Exhibir comprobantes de pago originales por los gastos funerarios, haciendo referencia al nombre del asegurado fallecido y emitidos a nombre del familiar o tercero que realiza el gasto. Los gastos funerarios pueden referirse a: nicho o sepultura, cremación o entierro, ataúd o urna, capilla ardiente, carroza, transporte, mortaja o traje de preparación de cadáver. 49.3. Si el gasto hubiese sido efectuado por un tercero, además de los dos requisitos precedentes, deber contar con la Declaración Jurada del familiar que reconozca el gasto hecho por el tercero; o evidencia presentada por el tercero que pruebe que ha tenido bajo su cuidado al asegurado.

Artículo 50.- Requisitos adicionales para situaciones especiales Se tienen las tres siguientes situaciones especiales configuradas por el fallecimiento del asegurado en el extranjero, el fallecimiento por muerte súbita o violenta de aquél, así como por el fallecimiento de quien haya efectuado los gastos de sepelio del asegurado antes de cobrar el importe a EsSalud; que prevén requisitos adicionales: 50.1. En caso de asegurado que fallece en el extranjero: Exhibir el comprobante de pago en original, con firmas legalizadas en las Oficinas Consulares de Perú o el documento con el sello de Apostilla de la Haya. 50.2. Cuando el familiar o tercero que realizó el gasto haya fallecido, los herederos presentan: a) Copia simple del documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada). b) Autorización con firma y huella digital de cada uno de los herederos del familiar o tercero que realizó el gasto, designando a uno de ellos para que, en representación de todos, solicite el pago de la prestación por Sepelio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación del Formulario Nº 1040 Apruébase el Formulario Nº 1040 ­ Formulario para Pago de Prestaciones Económicas, para el inicio del procedimiento administrativo descrito en los artículos precedentes, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente norma. Segunda.- Uso de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones Apruébase en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente norma, el uso de la "Tabla de Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones", aplicable en el procedimiento administrativo. Tercera.- Responsabilidades Las transgresiones a las normas dispuestas en el presente Reglamento están sujetas a responsabilidad civil y penal, independientemente de la responsabilidad administrativa que correspondan. Asimismo, EsSalud deriva a los Colegios Profesionales competentes los casos en que se presuman faltas éticas y deontológicas. Cuarta.- Actualización del monto de las prestaciones económicas por Lactancia y Sepelio. La prestación económica por Lactancia es de un monto fijo de ochocientos veinte soles (S/ 820.00) por cada recién nacido; y, dos mil setenta soles (S/ 2,070.00) como monto tope determinado para prestaciones por Sepelio. Dichos montos pueden ser revisados y actualizados mediante Acuerdo del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ­ EsSalud. Quinta.- Adecuación de normas internas de EsSalud En un plazo de ciento veinte (120) días el Seguro Social de Salud - EsSalud adecuará sus normas internas según las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación A partir de la vigencia de la presente norma, derógase el Decreto Supremo Nº 163-2005-EF, que establece procedimiento para que ESSALUD realice el pago del subsidio por incapacidad temporal y maternidad directamente en la cuenta bancaria del trabajador del Sector Público.

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