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9 NORMAS LEGALES Lunes 12 de agosto de 2019 El Peruano / Comprende los subsidios por: a) Incapacidad temporal para el Trabajo. b) Maternidad.c) Lactancia.d) Sepelio. 3.19. Subsidio: prestación dineraria de duración determinada, que sustituye la pérdida de ingresos frente a una situación de Incapacidad Temporal para el Trabajo o Maternidad; o que tiene por objeto coadyuvar frente a necesidades de mayor gasto como en los casos de Lactancia y de Sepelio. 3.20. Mes de inicio de la contingencia: es el mes en que ocurre la contingencia que genera el otorgamiento de la prestación económica. Prestación Económica Mes de Inicio de la contingencia Incapacidad Temporal para el TrabajoMes en que se inicia la incapacidad1 Maternidad Mes en que se inicia el período de descanso Lactancia Mes de nacimiento del/ de la hijo (a) de asegurado titular Sepelio Mes de fallecimiento del asegurado titular (1) Mes en que se origina la incapacidad que puede durar hasta el período máximo de otorgamiento del subsidio. 3.21. Período máximo postparto: para el subsidio por Maternidad se considera noventa y ocho (98) días posteriores al parto, con una extensión por treinta (30) días calendario adicionales en casos de nacimiento múltiple o niños con discapacidad. Para el subsidio de Lactancia corresponde a noventa y ocho (98) días posteriores al parto único y ciento veintiocho (128) días para partos múltiples. 3.22. Remuneración: es la de fi nida en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y sus modi fi catorias, y el Decreto Legislativo Nº 650 y sus normas modi fi catorias. Tratándose de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo, se considera remuneración el íntegro de lo que el socio percibe mensualmente como contraprestación por sus servicios. 3.23. Recién nacido : niño(a) desde el parto hasta veintiocho (28) días después, período en el cual requiere de alimentación y atenciones adecuadas con el fi n de aumentar sus probabilidades de supervivencia y construir los cimientos de una vida con buena salud. 3.24. Validación de Certi fi cado: Acto realizado por el Médico de Control que consiste en validar el Certi fi cado Médico Particular y el Certi fi cado de Salud expedido en el país o en el extranjero, a fi n de otorgar el Certi fi cado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT, previa evaluación de las evidencias médicas y documentarias que sustenten dicho certifi cado y considerando los Criterios Técnicos contenidos en la Guía de Cali fi cación de la Incapacidad. Artículo 4.- Silencio administrativo negativo El procedimiento de pago de prestaciones económicas se encuentra cali fi cado con silencio negativo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1, del artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. CAPÍTULO II PRESTACIONES ECONÓMICAS SEGÚN TIPO DE ASEGURADO Y CONDICIONES PARA LA CALIFICACIÓN Artículo 5.- Asegurados con derecho a prestaciones económicas 5.1. Las prestaciones económicas se otorgarán a favor de los asegurados señalados a continuación:Prestación económica Tipo de Asegurado Incapacidad Temporal para el TrabajoMaternidad Lactancia Sepelio SEGURO REGULAR a) En Actividad • Trabajadores dependientes(2)XX X X • Trabajadores en calidad de socios de cooperativa de trabajadores. XX X X b) Pensionistas de jubilación, incapacidad y sobrevivenciaXX c) Pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientesXX X X SEGURO AGRARIO a) Trabajadores agrarios dependientesXX X X b) Trabajadores agrarios indepenndientesXX X X (1) Incluye a los trabajadores CAS y Trabajadores del Hogar. 5.2. Los asegurados del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) que hayan fallecido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, tienen la cobertura de dicho seguro conforme a los contratos y normas que lo regulan. Artículo 6.- Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas a trabajadores activos dependientes y socios de cooperativa de trabajadores 6.1. Las condiciones generales para el otorgamiento de prestaciones económicas, a los asegurados regulares- trabajadores activos dependientes y socios de cooperativa de trabajadores, son las siguientes: Condiciones generales Prestación económica Incapacidad Temporal para el TrabajoMaternidad Lactancia Sepelio a) Tener tres (3) meses de aportación consecutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses calendarios anteriores al mes en que se inició la contingencia. XX X X b) Tener vínculo laboral al momento del goce de la prestación.XX X X c) En caso de accidente laboral o común bastará que exista a fi liación.XX d) Haber estado a fi liadas al tiempo de la concepción.X 6.2. Tratándose de trabajadores portuarios que no cuenten con vínculo laboral vigente a la fecha de la ocurrencia o contingencia, por encontrarse en la condición de baja temporal, no se les exige este requisito, siendo su fi ciente para la cali fi cación del derecho a las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal para el Trabajo, Maternidad, Lactancia y Sepelio, que dentro de los tres meses anteriores al inicio de la ocurrencia hayan contado con vínculo laboral y que además cumplan con tener tres meses de aportación consecutivos o cuatro no