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76 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2019 / El Peruano el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del distrito de Breña, para el período 2019 al 2021; fi jándose como fecha del acto eleccionario el día domingo 22 de setiembre de 2019, a horas 10:00 a.m., en el Auditorio de la Municipalidad Distrital de Breña, sito en Av. Arica Nº 500 – Breña. Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma del Proceso Electoral convocado, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub gerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios y al Comité Electoral, el cumplimiento del proceso de elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital (CCLD). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente disposición municipal, en el diario o fi cial El Peruano; y, a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase.JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde ANEXO CRONOGRAMA DEL PROCESO DE PARTICIPACION PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN DISTRITAL DE BREÑA PERIODO 2019 – 2021 ETAPA ACTIVIDADES FECHA Convocatoria Difusión del Proceso22/08/2019 al 29/08/2019 Capacitación a las organizaciones sociales sobre el CCLD: Importancia y funcionesCapacitación 22/08/2019 Inscripción de las Organizaciones de la Sociedad CivilInscripción22/08/2019 al 29/08/2019 Publicación de las Organizaciones Inscritas Publicación 02/09/2019 Presentación de tachas e impugnaciones Interponer cuestiones probatorias03/09/2019 Resolución de tachas e impugnaciones presentadasEmitir Resolución04/09/2019 Publicación del Padrón Electoral Publicación 05/09/2019 Inscripción de candidatos Inscripción09/09/2019 al 13/09/2019 Publicación de los candidatos Publicación 16/09/2019 Presentación de tachas e impugnaciones a los candidatos Interponer cuestiones probatorias17/09/2019 Charla a los Delegados sobre el procedimiento de SufragioCapacitación 17/09/2019 Resolución de Tachas e Impugnaciones presentadasEmitir resolución18/09/2019 Elecciones Votación22/09/2019 HORA: 10:00 a.m. hasta las 12:00 m. LUGAR: Auditorio de laMunicipalidad de Breña 1799734-1MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que aprueban la creación de la Instancia de Concertación Distrital, como Instancia Distrital de Concertación del distrito de Chaclacayo para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar ORDENANZA MUNICIPAL Nº 430-2019-MDCH Chaclacayo, 23 de julio de 2019EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO VISTO: El Memorando Nº 416-GM-MDCH, en la que solicita opinión legal correspondiente; el Informe Nº 065-2019-GDS/MDCH, remite informe de la instalación de la instancia distrital de concertación de acuerdo a Ley Nº 30364; el Informe Nº 143-2019-GAJ-MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería Jurídica de Derecho Público, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el Artículo IV de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la fi nalidad de la Municipalidad es representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9 numeral 8 señala que corresponde al Consejo Municipal el aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, con fecha 23 de noviembre de 2015, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, con Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, publicado el 27 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30364, establece que los Gobiernos Distritales, mediante una ordenanza, disponen la creación de la Instancia Distrital de Concertación; la cual compone e integra el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fi n de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación. Que, mediante Informe Nº 065-2019-GDS/MDCH, de fecha 26 de mayo de 2019, la Gerencia de Desarrollo Social solicita la creación de la Instancia Distrital de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en virtud de los altos índices de violencia contra la mujer en el