Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2019 (25/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de agosto de 2019 /

El Peruano

informar por parte de la Administración, afirmando que si es obligatorio pero no es falta grave, por lo que el voto de la bancada Pepecista sería técnico. 8.3. REGIDOR JAVIER EDUARDO PAREDES IPARRAGUIRRE: Expresó que el Concejo Municipal es un foro político, pero los regidores tienen dos funciones claramente establecidas, la función normativa y la función fiscalizadora; en este sentido las decisiones que tome este concejo municipal están en base a la normativa vigente; precisando que no es un Concejo Municipal que adopte decisiones de revanchas políticas, situaciones políticas, porque por encima de todo esto está la Constitución y las Normas. Aunándose a las opiniones previas señala que el tema de la suspensión, parte por un hecho de tipicidad, el reglamento interno de concejo, aprobado por este concejo en el año 2013, no establece como falta grave este tema de la rendición de cuentas y lo dice el Jurado en una Resolución del año 2009 la Resolución N° 4092009 respecto al Concejo Distrital de la Florida citando "Corresponde entonces a los concejos municipales tipificar adecuadamente las conductas que ameritan la suspensión del cargo, la tipificación consiste en la descripción precisa de la conducta en la que debe incurrir el Alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción". Refirió que no encuentra en la Ordenanza N° 454-MSS que esté debidamente tipificado, como falta grave, la no rendición de cuentas, es más, es una atribución. Dejó en claro que se debe cumplir la formalidad, en la debida notificación al recurrente, que se ha invitado al recurrente a dar uso de la palabra, para que esto de producirse una apelación vaya al Jurado y se haya cumplido con la formalidad que establece la ley. 8.4. REGIDOR WILDEX ALBERTO ARTEAGA HORNA: Manifestó que al no estar tipificado, incluso tendría que haber sido declarado improcedente el proceso, pero habiendo llegado a esta instancia vamos a votar. Asimismo reiteró que no está tipificado y tiene que declararse improcedente. 8.5. REGIDOR CARLOS DANILO PINILLOS VINCES: Señaló que lo que dice el Jurado tiene que ver con el debido proceso, más allá del fondo hay que respetar las formas. 8.6. REGIDOR ERNESTO VERDE TIBURCIO: Refiriendo a la intervención del regidor David Ignacio Vera Trujillo, señalo que lo sustancial es que las atribuciones del Alcalde son cosas que deberíamos tener e informarse, este informe debería hacerse mensualmente; pero las normas no dicen en ningún momento sea una falta grave; lo que deberíamos de tratar de subsanar y volver a revisar el Reglamento Interno del Concejo para poner exactamente cuáles son faltas y cuáles son lo que se debe de castigar, para dar algún ejemplo de castigo. 8.7. REGIDOR DAVID IGNACIO VERA TRUJILLO: En replica al comentario del regidor Ernesto Verde Tiburcio, precisó que si dijera taxativamente el no informar periódicamente en el tiempo establecido al concejo sobre el tema económico, si constituiría falta grave, pero afirmó que no lo es, por lo tanto no podemos ir en contra de lo que dice la ley, porque estaríamos incurriendo en un hecho ilegal por lo ya mencionado. 9. VOTACIÓN No habiendo más opiniones, el señor Alcalde sometió a votación nominal la solicitud de SUSPENSIÓN al cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco del señor Jean Pierre Combe Portocarrero, promovida por el ciudadano señor Juan Andrés Gutiérrez Aranda, cuya votación se sustenta en fundada o infundada. Cada regidor expresó individualmente su voto, como sigue: Primer Regidor WILDEX ALBERTO ARTEAGA HORNA, Infundada; ESTEFANÍA YOLANDA GONZÁLEZ GÁLVEZ, Infundada, MARITZA SUSANA SANTA MARÍA PALZA, Infundada; MÓNICA TATIANA VEGA SOLÍS, Infundada; VÍCTOR ALFONSO HUERTA MORALES, Infundada; ÁNGEL EDUARDO JARA ALEMAN, Infundada; VÍCTOR OSWALDO APOLAYA RODRÍGUEZ, Infundada; LUIS CÉSAR ROLDÁN PEREYRA, Infundada; DAVID IGNACIO VERA TRUJILLO, Infundada; ERNESTO VERDE TIBURCIO, Infundada; JAVIER EDUARDO PAREDES IPARRAGUIRRE, Infundada; CARLOS DANILO PINILLOS VINCES, Infundada; el Alcalde señor

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO, Infundada. Total de votantes 13, Infundada 13; Fundada 00; en consecuencia el Pleno del Concejo declara INFUNDADA la solicitud de suspensión; De conformidad a lo previsto por el Artículo 9º numeral 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADA la solicitud de SUSPENSIÓN presentada por el ciudadano JUAN ANDRÉS GUTIÉRREZ ARANDA identificado con DNI N° 09145218, contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO, en el cargo de Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General notificar copia certificada del presente Acuerdo de Concejo dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, al ciudadano Juan Andrés Gutiérrez Aranda en el domicilio señalado en autos. Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1800973-1

Declaran infundada solicitud de suspensión presentada contra regidor de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO N° 64-2019-ACSS Santiago de Surco, 9 de agosto de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y VISTO: El D.S. N° 2348082019 presentado por el ciudadano Oswaldo Martín Moreno Rivera, el escrito de descargo de fecha 31 de julio presentado por el Regidor Carlos Danilo Pinillos Vinces, entre otros documentos, sobre procedimiento de suspensión del Regidor Carlos Danilo Pinillos Vinces; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Nros. 27680 y 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 4) del Artículo 25° de la Ley Nº 27972, modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28961, establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo entre otros: "Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal"; 1. ANTECEDENTES: 1.1 Mediante D.S. N° 2348082019 del 09.07.2019 el ciudadano Oswaldo Martín Moreno Rivera, solicita la suspensión del regidor Carlos Danilo Pinillos Vinces por comisión de falta grave tipificada en el literal j) del Artículo 14° del Reglamento Interno del Concejo Municipal. 1.2 Con Carta N° 2471-2019-SG-MSS del 12.07.2019, se notifica al Regidor Carlos Danilo Pinillos Vinces

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